Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 18 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias, emitidas por el Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201568. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU69, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU70; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión Nº 006-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:

servicio educativo superior universitario en sus locales conducentes a grado académico y título profesional; conforme se detalla en la Tabla 11 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 446-93-ANR del 18 de junio de 1993; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades ­ Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Tercero. RECONOCER que la Universidad Peruana Los Andes cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; veintidós (22) conducentes al grado de bachiller y título profesional y doce (12) programas de segunda especialidad profesional, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Anexo 4.1, Tabla 37 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020. Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de dos (2) programas: uno (1) correspondiente al grado de maestro, el cual ha sido declarado para efectos de registro de grados y títulos y uno (1) de segunda especialidad, conforme se detalla en el Anexo Nº 1.4 de la Tabla Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat de la Sunedu la denominación modificada para el registro de grados y títulos. Quinto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentada por la Universidad Peruana Los Andes, respecto a ochenta (80) programas de estudios; (i) veintisiete (27) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) veintinueve (29) de posgrado: veinticuatro (24) conducentes al grado de maestro y cinco (5) conducentes al grado de Doctor; y (iii) veinticuatro (24) programas de segunda especialidad profesional, y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat de la Sunedu, que sesenta y tres (63) programas académicos: cincuenta y uno (51) en la modalidad presencial y doce (12) en la modalidad semipresencial son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en el Anexo 1.2, Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020. Sexto. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Peruana Los Andes, respecto de seis (6) locales declarados en: (i) el departamento de Junín, ubicados en la Av. Ferrocarril Nº 732 - 734 - 736 ­ 738, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo (SL02), Jr. Los Próceres Nº 137, distrito de Tarma, provincia de Tarma (F05L01), Sub. Lote AH2-2 de la Mz. 29 en el Jr. Colonos Fundadores, distrito y provincia de Satipo (F02L01) y (ii) en el departamento de Lima, ubicados en el Jr. Comandante Carlos Arrieta Nº 1012, 1016 y 1022, Urbanización Santa Beatriz, distrito de Cercado de Lima y provincia de Lima (F01L03), Av. Cuba Nº 579, distrito de Jesús María y provincia de Lima (F01L01) y Jr. Los Jazmines Nº 555, distrito de Lince, provincia de Lima (F01L02), conforme se detalla en el Anexo 1.5, Tabla 5 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020. Sétimo. REQUERIR a la Universidad Peruana Los Andes: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados
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Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana Los Andes para ofrecer el

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Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018. Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 de julio de 2019.

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