Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2020 (18/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Martes 18 de febrero de 2020 /
El Peruano
para: a) incrementar la cantidad de docentes ordinarios; b) fortalecer sus procedimientos de evaluación de desempeño docente, con énfasis en el orden meritocrático, productos académicos de investigación, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones; y, c) realizar capacitaciones docentes con énfasis en el desarrollo de los programas de movilidad docente y pasantía a congresos nacionales e internacionales, además de las acciones implementadas para la ejecución presupuestal. (ii) Presentar, a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido materia de desistimiento, asimismo los avances de ejecución de plan de reubicación. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-II, 2021-I y 2022-II las estrategias que se utilizaron para mejorar la selectividad en la dinámica de admisión. Asimismo, un reporte sobre los postulantes, ingresantes e ingresantes matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo, en base a las medidas que se adoptaron. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento Renacyt, los cuales deben tener filiación principal con la Universidad y vocación de permanencia; asimismo, para la organización y consolidación de semilleros de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base a datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, incorporación de docentes de la Universidad en redes nacionales e internacionales de investigación científica, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos e incentivos a favor de la investigación, entre ellos, el Concurso Anual de Trabajos de Investigación para docentes, estudiantes y graduados; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación", aprobada por Resolución de Presidencia Nº 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 201971, o norma que la modifique o sustituya. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, 2022-I, la evidencia de una mejora en la ejecución del presupuesto de investigación, respecto del ejercicio presupuestal del año anterior. (vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico comprendido en el periodo 2020-2022, semestres: 2020-I, 2020-II, 2021I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, un informe de evaluación y seguimiento sobre la provisión, castigo y recuperación de cuentas por cobrar comerciales, con base en la política de cobranza establecida. (vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico: 2020-I, 2020II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los Estados Financieros y notas contables, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa. (viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos 2020-I, 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados de los planes de seguimiento al egresado y de las actividades de apoyo a la inserción laboral, con su respectiva ejecución presupuestal, a nivel de la sede y de la filial. (ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021II Y 2022-II, un informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas relacionadas a la suscripción
de convenios naciones e internacionales del "OLP6 Fortalecer e impulsar la responsabilidad social para contribuir al desarrollo del bienestar de la sociedad", y la evidencia de las mismas, considerando que dichos convenios se dirijan también a promover la inserción laboral de los estudiantes y egresados. Asimismo. Se debe considerar los procedimientos y/o normativa para su implementación. Octavo. RECOMENDAR a la Universidad Peruana Los Andes: (i) Que implemente una estrategia que permita ampliar el alcance de las ofertas laborales de la bolsa de trabajo virtual, para todos sus programas, a nivel de la sede y de la filial. (ii) Que implemente una política para la atracción de talentos investigadores provenientes de otras universidades nacionales o extranjeras con miras a compartir sus experiencias y contribuir con el desarrollo de capacidades para la investigación. Noveno. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Peruana Los Andes de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu. Décimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación72. Décimo Primero. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 a la Universidad Peruana Los Andes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo Segundo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Tercero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS del 25 de enero de 2019. Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
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