Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (20/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 El Peruano / Designan Asesora II - Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0128-2020-MTC/01 Lima, 19 de febrero de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Jessica Amelia Reátegui Veliz en el cargo de Asesora II - Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1857335-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0130-2020-MTC/01 Lima, 19 de febrero de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Arnulfo Wilfredo Sotelo Lara en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1857338-1 Aprueban el “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2021-2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0131-2020-MTC/01 Lima, 19 de febrero de 2020VISTOS: El Memorándum N° 0346-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 057-2020-MTC/09.02 de la O fi cina de Inversiones; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, en el marco de sus competencias compartidas cumple, entre otras, la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial; Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector; asimismo, establece que, el Ministro o la más autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva General, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene los Indicadores de Brecha de Infraestructura, el Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los Criterios de Priorización de la Inversiones y la Cartera de Inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que, el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, las Brechas identi fi cadas y los Criterios de Priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales por los Sectores; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con la entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección mínima de tres años, contado desde el año