Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (20/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 / El Peruano integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, con Informe N° 007-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL – DIF concluye que: “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio, adenda y acta de compromiso suscrito con el Gobierno Regional de Cusco, se ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 1 958,907.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) a las Unidades Ejecutoras que se encuentran en la Región Cusco”; Que, con Informe N° 008-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM, la DIF concluye que: “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio, adenda y acta de compromiso suscrito con el Gobierno Regional de Arequipa, se ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 3 807,751.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a las Unidades Ejecutoras que se encuentran en la Región Arequipa”; Que, mediante Memorandos N° 087 y 089-2020-SIS- FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL – OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 187 y N° 188 hasta por los montos de S/ 1 958,907.00 (UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y S/ 3 807,751.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) respectivamente, correspondiente al calendario febrero 2020 - III, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante los Informes N° 006 y 007-2020-SIS-FISSAL/OPP; Que, con Informe N° 018-2020-SIS-FISSAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del O fi cio N° 164-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario febrero 2020 - III, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 369-2020-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL - calendario febrero 2020 - III, hasta por el monto de S/ 5 766,658.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del Informe N° 073-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 073-2020-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1, adjunto al O fi cio N° 164-2020-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 5 766,658.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - calendario febrero 2020 - III, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1857147-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 28-2020-ATU/PE Lima, 19 de febrero de 2020 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,