Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Corte Superior de Justicia de Ventanilla, del 19 al 21 de febrero del año en curso, para que participe en la IV Comisión Mixta Peruano-Paraguaya de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card : : : : 370.00 740.00 534.94 21.00

Artículo Tercero.- El mencionado juez superior deberá presentar un informe a este despacho, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfico en físico o CD, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, juez superior designado, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1857176-1

Segundo. Que, el artículo 22° de la mencionada Ley, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, se señala que el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el proyecto del "Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial para el año 2020", el mismo que ha sido revisado y aprobado por los miembros integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de este Poder del Estado, en la Sesión N° 09-2019-CSSTPJ del 10 de diciembre de 2019. Quinto. Que, el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial para el año 2020, señala los siguientes objetivos: a) Velar por la protección de los colaboradores y visitantes que hacen uso de las instalaciones mediante la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. b) Cumplir con la normativa legal vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Garantizar la consulta y participación en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con objetivos medibles que permitan establecer la mejora continua en los colaboradores y alcanzar el logro de cero accidentes y enfermedades ocupacionales; y d) Compatibilidad con otros sistemas de gestión implementados. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 227-2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial", correspondiente al año 2020; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1857176-2

Aprueban el "Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial", correspondiente al año 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2020-CE-PJ Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 04-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, respecto al proyecto del "Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial para el año 2020". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 0052012-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado; y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las normas sobre la materia.

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