TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 / El Peruano del Perú – Interbank la ampliación de la suspensión temporal de actividades de la agencia ubicada en la Av. San Juan Urbanización Lotización Las Vegas Primera Etapa Lote 1 Mz. A, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, hasta el 31.03.2020. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú – Interbank el cierre de la agencia ubicada en la Av. San Juan Urbanización Lotización Las Vegas Primera Etapa Lote 1 Mz. A, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1856618-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican la Ordenanza Regional Nº 004- 2014-CR/RL, que modifica la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR/RL, que declara de necesidad y de interés regional la zonificación ecológica y económica, y el ordenamiento territorial en el Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2019-CR-GRL POR TANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Ordinaria del día 11 de setiembre del 2019, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El O fi cio Nº 0251-2019-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, mediante el cual remite la Propuesta de Ordenanza Regional que: “Modi fi ca los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 004-2014-CR/RL, que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR/RL, que Declara de Necesidad y de Interés Regional la Zoni fi cación Ecológica, Económica y de Ordenamiento Territorial en el Gobierno Regional de Lima”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en sus artículos 2º y 3º, establece respectivamente lo siguiente: “Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Artículo 3.- Jurisdicción. Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.”; Que, en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional las siguiente: “a. Aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; en concordancia, con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en el literal a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, como son el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, en el Artículo 20º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, en el artículo 2º del referido Reglamento se señala que la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; en el Artículo 11º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que cada proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2013- CR/RL, de fecha 25 de julio del año 2013, se declara de necesidad y de interés regional la Zoni fi cación Ecológica y Económica- ZEE y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima, y aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2014- CR/RL, de fecha 19 de setiembre del año 2014, modi fi ca los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR/RL, en cuanto a la denominación de Ordenamiento Territorial Ambiental a Ordenamiento Territorial; y, al respecto, a la integridad, funciones y plan regional de los representantes de la Comisión Técnica Regional –ZEE y OT, debe estar en concordancia plena con el artículo 16º del Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica; Que, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zoni fi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional; Que, el Artículo 22º del Reglamento de la ZEE, establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación