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57 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 El Peruano / de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1857176-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la conformación del “Comité de Trabajo para la Implantación del Código Procesal Penal - Tercer Tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, para el año 2020 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000213-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 18 de febrero de 2020VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 041-2020-CE-PJ del 22/012/2019, el O fi cio Nº 241-2020-GI-GG-PJ del 17/02/2020; y, CONSIDERANDO:1. Resolución Administrativa Nº 073-2019-CE-PJ del 22/01/2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la creación de 17 órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte para la implementación del Código Procesal Penal en su tercer tramo. 2. Mediante O fi cio que precede la Gerencia de Informática solicita la con fi rmación y reconformación del Comité de Trabajo para la Implantación del Código Procesal Penal – Tercer Tramo en la CSJ de Lima Norte, el cual entrará en vigencia a partir del 04/05/2020. 3. Siendo ello así, resulta necesario adoptar todas las medidas administrativas pertinentes que coadyuven a concretar la implementación del tercer tramo del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Norte, entre ellos, coordinar con el Equipo Técnico de la Gerencia de Informática de la Gerencia General respecto a actividades que permitan llevar a cabo con éxito las nuevas funcionalidades del SIJ Nacional en el marco de dicha implementación. 4. Por lo expuesto, en virtud lo dispuesto en el artículo 90° incisos 3), 7) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación del “Comité de Trabajo para la Implantación del Código Procesal Penal – Tercer Tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, para el año 2020, quedando integrado de la siguiente manera: Nº NOMBRE Y APELLIDOS DEPENDENCIACARGO EN EL COMITÉ 1 VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente de la CSJLN Presidente 2 DANTE TONY TERREL CRISPIN Juez Superior Miembro 3WALTER GERSIÑO CAJAHUANCA CADILLOJuez de Investigación PreparatoriaMiembro 4 ABEL PULIDO ALVARADO Juez Penal Unipersonal Miembro 5JESUS GUSTAVO QUINTANA ROJASGerente de Administración DistritalMiembroNº NOMBRE Y APELLIDOS DEPENDENCIACARGO EN EL COMITÉ 6MARIA LILIANA DEL PILAR DE LOS RIOS VEGAJefa de la UPD Miembro 7EDISON ANIBAL CASTILLO SANTOSJefa de la UAF Miembro 8MARTHA MILAGROS VARGAS VALVERDECoordinadora de InformáticaMiembro 9 ALEJANDRINA LUGLIO MALLIMAAdministradora del Módulo CPPMiembro 10RICARDO CUTIMANCO PANDUROCoordinador de EstadísticaMiembro Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la Gerencia de Informática del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Áreas involucradas para los fi nes pertinentes, así como de los funcionarios y servidores comprometidos en la presente resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1857144-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a realizar la auditoría correspondiente al ejercicio 2019 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 002-2020/DP Lima, 19 de febrero de 2020VISTO:El Proveído N° 260 de la Secretaría General contenido en el Informe N° 006-2020-DP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0067-2020-DP/OAF y el O fi cio Nº 002233-2019-CG/DC, relacionados con la emisión de la resolución que apruebe la transferencia fi nanciera destinada a la contratación de la sociedad auditora externa; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley Nº 27785, dispone que las transferencias fi nancieras