Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Pública Colegiada Certificada Nelly Katty Arce Muñoz ­ Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, Recomienda: La emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario se enmarca estrictamente a la disponibilidad presupuestal, así mismo no convalida actos administrativos que no se ciñan a las normas legales vigentes previos a los compromisos a realizar o que se excedan; adjunta Certificado de Crédito Presupuestario Nº 4666, por la suma de S/ 25,000.00 (Veinte y cinco Mil y 00/100 soles); Que, mediante Opinión Legal Nº 0032-2019-GRU-CR-/ AL-TCV, de fecha 05 de agosto de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez ­ Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional, sobre la Creación de la "Mancomunidad Regional Amazónica", por encontrarse dentro de los alcances de la Ley Nº 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional; Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-GRU-CRCAL., elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 03 de diciembre de 2019, se Declara procedente la Ordenanza Regional sobre la Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por las Regiones de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la "Mancomunidad Regional Amazónica", ratificando el Acta de Creación de fecha 16 de abril de 2019, suscrita por los Gobernadores Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Amazónica", ratificando su contenido y el Acta de Creación, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme lo señala el Artículo Noveno de la "Mancomunidad Regional Amazónica". Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura ­ Presidente del Gobierno Regional de Madre Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del señor Daniel Adolfo Coronel Chamorro, en el cargo de Director Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional Amazónica", de acuerdo con los Acuerdos señalados en el Acta de Constitución de fecha 16 de abril de 2019. Artículo Quinto.- APROBAR la Transferencia Financiera, en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo y la Ejecución del Presupuesto de la "Mancomunidad Regional Amazónica", para el Año Fiscal 2019. - Servicios : S/ 20,000.00 - Bienes de Capital : S/ 5,000.00 Total : S/ 25,000.00 Artículo Sexto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 de diciembre de 2019. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1857138-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban modificación parcial del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2020-MDL Lince, 12 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Técnico Nº 008-2020-MDL-GPP/ SPIM, de fecha 17 de enero de 2020, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, el Informe Nº 121-2020-MDL-GPP, de fecha 20 de enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 044-2020-MDL-GAJ, de fecha 24 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 025-2020-MDL-GM, de fecha 29 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, referidos a la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2019-PCM, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, confiere a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en armonía con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, gozan de potestad normativa y reglamentaria en los asuntos de su competencia y dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 44º numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: "una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales"; Que, en este contexto, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de

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