Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2020 (22/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de febrero de 2020 /

El Peruano

VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0028376, del 24 de octubre del 2019, mediante el cual doña MIRTHA MARIELA ESPINOZA GUTIERREZ solicita el duplicado de grado académico de bachiller, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con Oficio Nº 1248-2019-OR, del 20 de noviembre del 2019, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña MIRTHA MARIELA ESPINOZA GUTIERREZ ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, figurando con el Nº de Registro B.C.E. 7625-92 y en el Folio 5741-A, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante Oficio Nº 2063-2019-VR-ACAD, del 20 de diciembre del 2019, el Vicerrector Académico comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo en la fecha, dictaminó se atienda el duplicado de diploma de la recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 30 de diciembre del 2019; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña MIRTHA MARIELA ESPINOZA GUTIERREZ, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1857696-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 140-2018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, el segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prescribe: "(...)". Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 133-2019-CO-UNAT de fecha 23 de julio de 2019 se acuerda APROBAR el Cuadro de Asignación para Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE", aprobado mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 304-2015-SERVIR-PE en el Anexo Nº 4 estable: Numeral 1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional 1.3. Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto Numeral 5. Sobre el reordenamiento de cargos El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente. En caso no sea así, la entidad deberá remitir su proyecto de CAP

Aprueban el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 046-2020-CO-UNAT Pampas, 5 de febrero de 2020 VISTO: La hoja de trámite exp. Nº 264-PRESIDENCIA, OPINON LEGAL Nº 013-2020-UNAT/P-OAJ, INFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM y el INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH; y;

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