Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 423-MVES, se establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2020 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 423-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga, además señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, con Informe Nº 021-2020-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informa que ante la afluencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2020, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido que a la fecha deben cubrir gastos escolares y universitarios y asimismo, encontrarse la administración en la última fase de distribución de cuponeras de pago de los tributos del presente año; por lo que, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y racionalidad aplicables en el presente caso, la citada Gerencia recomienda prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2020, el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, así como prorrogar el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el incentivo establecido en la Ordenanza Nº 423-MVES; Que, con Informe Nº 102-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal declarando procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía para Prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2020, el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza Nº 423-MVES, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde con la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 211-2020-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 423-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2020, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2020, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2020, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 423-MVES, que aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1859906-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 291-MVMT, que establece el "Beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial"
ORDENANZA Nº 293-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 003-2020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 265-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Informe Nº 009-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 076-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 291-MVMT, que establece el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y modificatorias, así como el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear,

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