Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML, que estableció beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-ALC/ML Lurín, 25 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: El Informe Nº 0943-2020-SGRR-GR/ML de fecha 19 de febrero de 2020 de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 393-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas de fecha 20 de febrero de 2020, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML que establece beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe Nº 072-2020-GAJ/ ML de fecha 21 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo II del Título Preliminar de precitada Ley, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 12 de febrero del 2020, se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML, que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín; Que, en el artículo cuarto de referida Ordenanza Municipal, establece como plazo de vigencia hasta el 28 de febrero 2020, para acogerse a los beneficios otorgados; Que, en la Disposición Final Única de la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML, se faculta al Alcalde que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la Ordenanza, inclusive la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 0943-2020-SGRR-GR/ML de fecha 19 de febrero de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación señala que necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML, a fin de disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes registrados con predios de uso casa habitación y comercio vecinal; Que, mediante Memorándum Nº 393-2020-GR/ML de fecha 20 de febrero de 2020, la Gerencia de Rentas hace suyo el informe de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación respecto de la prorroga en el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML y

eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la opción legal correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 072-2020-GAJ/ML de fecha 21 de febrero de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML ­ Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el Distrito de Lurín; Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 13 de marzo de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 390-2020/ML, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de febrero de 2020, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia desde el día 29 de febrero de 2020, hasta la fecha señalada en el artículo precedente, sin perjuicio de su oportuna publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1859843-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan fecha para el pago de cuotas de Impuesto Predial y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2020-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando N° 096-2020-MPL-GM de fecha 25 de febrero del 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el último párrafo del artículo 39 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

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