Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020 el incentivo por pronto pago, según lo establecido en el ítem 2 del art. 5 de la Ordenanza N° 335/MLV respecto al descuento del 10% sobre los arbitrios municipales. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de vencimiento del pago al contado del impuesto predial 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, así como la primera cuota del impuesto predial 2020 para su pago fraccionado y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y en su portal web (www.munilavictoria.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1859446-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2020-MDL Lince, 24 de febrero de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Nº 071-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 11 de febrero de 2020, de la Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 92-2020-MDL-GAT, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 088-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 426-2020-MDL-GM, de fecha 20 de febrero de 2020, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 67º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre

sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 435-2020-MDL, se fija el calendario de pago de tributos e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2020, la misma que dispone en su artículo segundo las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto predial y arbitrios municipales), fijándolo como último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial. Así mismo, en la segunda disposición final se faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestres cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del cada año; Que, mediante los documentos del visto; la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, alcanzado por la Subgerencia de Registro Recaudación y Orientación al Contribuyente, que propone la ampliación de plazo de vencimiento para el pago de los tributos municipales correspondiente al ejercicio 2020, hasta el 31 de marzo de 2020 e incentivos por pronto pago, señalando que dicha ampliación contribuirá a fomentar la cultura tributaria de los vecinos linceños, contexto que repercutirá en incrementos de recaudación así como disminución de los índices de morosidad por los tributos de impuesto predial y arbitrios municipales; Que, mediante Informe Nº 088-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2020, hasta el martes 31 de marzo del presente año; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
IMPUESTO PREDIAL - Pago al contado : Martes 31 de marzo de 2020. - Pago fraccionado : Primera Cuota: Martes 31 de marzo de 2020. ARBITRIOS MUNICIPALES - Enero de 2020 : Martes 31 de marzo de 2020. - Febrero de 2020 : Martes 31 de marzo de 2020.

Artículo Segundo.- Los beneficios establecidos en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 435-2020-MDL, se aplicarán conforme a lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1859740-1

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