Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Artículo 3. Incorporación de los artículos 28-A, 28-B y de la Cuarta Disposición Final al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Incorpórese los artículos 28-A y 28-B y la Cuarta Disposición Final al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los términos siguientes: "Artículo 28-A. Otorgamiento del permiso de pesca 28-A.1 Para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas se requiere permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción o, para el caso de embarcaciones artesanales, por el Gobierno Regional competente, el cual es expedido a solicitud de parte, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. El permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y sólo realiza actividad extractiva el titular del mismo. 28-A.2 Para el otorgamiento de permiso de pesca artesanal, el interesado adjunta a su solicitud, copia simple del certificado de matrícula con refrenda vigente, en el que conste la capacidad de bodega en metros cúbicos de la embarcación pesquera, de corresponder, emitido por la autoridad marítima competente, y copia simple del documento que acredite la propiedad o posesión de la embarcación pesquera. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto de la embarcación pesquera, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente. 28-A.3 El otorgamiento del permiso de pesca a embarcaciones pesqueras de bandera nacional de menor y mayor escala, o la modificación de la capacidad de bodega vía incremento de flota, se solicita dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción, modificación o adquisición de la embarcación pesquera. 28-A.3.1 El interesado adjunta a su solicitud copia simple del Certificado Compendioso de Dominio que acredite su derecho de propiedad, expedido por el registro público correspondiente, y copia simple del certificado de matrícula con refrenda vigente, en el que conste la capacidad de bodega en metros cúbicos de la nueva embarcación pesquera, emitido por la autoridad marítima competente. 28-A.3.2 En el marco de la tramitación del otorgamiento o modificación del permiso de pesca, el Ministerio de la Producción realiza una inspección técnica para verificar el cumplimiento de las características y parámetros autorizados en el incremento de flota correspondiente. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el desplazamiento de los servidores a cargo de la referida inspección técnica, son asumidos por el administrado. 28-A.4 La ampliación del permiso de pesca, vía autorización de incremento de flota, para el acceso a otras pesquerías distintas a la originalmente autorizada, se solicita según los requisitos señalados precedentemente y de acuerdo a las especificaciones contenidas en la autorización correspondiente, pudiendo ser otorgada en un acto único. 28-A.5 Para el caso de aquellas embarcaciones pesqueras que sean dedicadas a la pesca para consumo humano directo en el ámbito marítimo, el administrado adjunta copia simple de la habilitación sanitaria de la referida embarcación emitida por la autoridad sanitaria pesquera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento. 28-A.6 La tramitación de los procedimientos administrativos antes señalados tiene una duración máxima de veinte (20) días hábiles y están sujetos a silencio administrativo negativo. 28-A.7 No procede el otorgamiento, modificación o ampliación del permiso de pesca en caso se verifique obligaciones pendientes por concepto de derechos de pesca o sanciones de multa o suspensión relacionadas
con la embarcación pesquera materia de sustitución, en caso corresponda. 28-A.7.1 Respecto de las sanciones de suspensión incumplidas y para los actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o que cuenten con mandato cautelar que suspenda su ejecución, procede el otorgamiento, modificación o ampliación del permiso de pesca, el cual queda condicionado al cumplimiento de las suspensiones incumplidas, al resultado de dichas impugnaciones o a la vigencia de la medida cautelar, según corresponda. 28-A.7.2 Una vez concluidos los procedimientos sancionadores mediante acto administrativo firme, o se deje sin efecto la medida cautelar correspondiente, la autoridad competente suspende, de oficio, el permiso de pesca si en el plazo de diez (10) días hábiles no se acredita el cumplimiento de las referidas obligaciones". 28-A.8 Otorgado el permiso de pesca, o la modificación o ampliación de éste, es obligación del Ministerio de la Producción, o del Gobierno Regional competente, comunicar a la autoridad sanitaria pesquera para los fines correspondientes. 28-A.9 Por razones de carácter económico, el titular del permiso de pesca puede solicitar la suspensión voluntaria de dicho permiso, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 del presente Reglamento. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. En este caso, y por única vez, se suspende el permiso de pesca hasta que el titular comunique su reincorporación a la actividad extractiva. La suspensión y la reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción. Este procedimiento tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo. 28-A.10 El otorgamiento de permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera se rige por las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 66 y siguientes del presente Reglamento." "Artículo 28-B. Modificación del permiso de pesca por cambio de nombre, denominación o razón social del titular o por cambio de nombre o matrícula de la embarcación pesquera 28-B.1 En caso se efectúe la modificación del nombre, denominación o razón social del titular del permiso de pesca, y sólo en caso ésta no implique la transferencia de propiedad o posesión, el titular tiene la obligación de solicitar la modificación del respectivo permiso, adjuntando copia simple del documento que acredite dicho cambio, expedido por RENIEC o SUNARP, según corresponda. 28-B.2 Por otro lado, el titular del permiso de pesca solicita la modificación de éste en mérito al cambio de nombre o matrícula de la embarcación pesquera objeto de dicho permiso, adjuntando para ello copia simple del certificado de matrícula con refrenda vigente. 28-B.3 Los procedimientos administrativos indicados en los numerales anteriores se inician a solicitud de parte, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Dichos procedimientos son de aprobación automática y están a cargo de la autoridad competente que expidió el permiso de pesca." "DISPOSICIONES FINALES (...) "Cuarta. Del registro de organizaciones sociales de pescadores y procesadores pesqueros artesanales 1. El registro de las organizaciones sociales de pescadores y procesadores pesqueros artesanales, creado por el artículo 5 de la Ley Nº 27177, Ley que incorpora


