Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 31 de marzo al 2 de abril del 2020; Que, con Oficio Nº 6371/42 de fecha 27 de noviembre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Productor de Conferencias de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la invitación cursada; asimismo, indica que por razones del servicio no será posible la participación del Comandante General de la Marina en dicha conferencia; sin embargo, ha designado al Vicealmirante James Guido THORNBERRY Schiantarelli, Comandante General de Operaciones del Pacífico, para que asista en su representación; Que, con Oficio Nº 226/51 de fecha 28 de enero del 2020, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Vicealmirante James Guido THORNBERRY Schiantarelli, para que participe en la Conferencia inaugural de "Future Amphibious Force 2020", a realizarse en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 31 de marzo al 2 de abril del 2020; lo que permitirá a través de las diferentes conferencias y reuniones con los asesores militares de la Marina Británica y con autoridades civiles y militares de la OTAN, conocer el cambio doctrinal y el proceso de modernización de las Fuerzas de Infanteria de Marina; así como, permitirá conocer el empleo de nuevas técnicas en operaciones anfibias conjuntas y en operaciones de ayuda humanitaria; Que, de acuerdo con el Documento Nº 018-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante James Guido THORNBERRY Schiantarelli, CIP. 00805002, DNI. 07880354, para que participe en la Conferencia inaugural de "Future Amphibious Force 2020", a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 31 de marzo al 2 de abril del 2020; así como, autorizar su salida del país el 29 de marzo y su retorno el 3 de abril del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$. 2,083.71 US$. 2,083.71 Viáticos: US$. 540.00 x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. 1,620.00 US$. 3,703.71

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1859832-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2020-MIDIS Lima, 26 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° D000192-2020-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° D000021-2020-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° 040-2020-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 13-2020-MIDIS/SG/ OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 056-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y

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