Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 26
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NORMAS LEGALES
Viernes 28 de febrero de 2020 /
El Peruano
54.1 La licencia de operación de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del artículo 43 de la Ley, se solicita al Ministerio de la Producción, a través de la presentación de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de instalación, o de su ampliación, según corresponda. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 54.2 El administrado adjunta copia simple de la habilitación sanitaria de la planta de procesamiento emitida por la autoridad sanitaria pesquera, así como una copia simple del documento que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del predio en el cual operará la planta de procesamiento. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto del predio, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente. 54.3 En el marco de la tramitación del referido procedimiento, el Ministerio de la Producción realiza una inspección técnica para verificar la capacidad instalada y la operatividad de la planta de procesamiento. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el desplazamiento de los servidores a cargo de la referida inspección técnica, son asumidos por el administrado. 54.4 La tramitación del procedimiento administrativo tiene una duración máxima de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. 54.5 El acto administrativo por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento especifica la actividad a desarrollar, su capacidad instalada y la ubicación correspondiente. Asimismo, la vigencia de dicha licencia de operación está condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable. 54.6 La licencia de operación que se otorgue por aumento de capacidad en mérito al traslado total o parcial de una planta de procesamiento hacia otro establecimiento industrial pesquero, cancela o modifica la licencia de operación original de la planta de procesamiento que fue objeto de traslado. 54.7 En caso se efectúe la modificación del nombre, denominación o razón social del titular durante la vigencia de la licencia de operación correspondiente, y sólo en caso ésta no implique transferencia de propiedad o posesión, dicho titular tiene la obligación de solicitar, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, la modificación de la licencia respectiva, adjuntando copia simple del documento que acredite dicho cambio, expedido por RENIEC o SUNARP, según corresponda. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Este procedimiento es de aprobación automática." "Artículo 56. Especies con fines ornamentales, de recreación o difusión cultural y acuarios comerciales 56.1 La extracción de recursos hidrobiológicos con fines ornamentales, de recreación o difusión cultural, y el funcionamiento de acuarios comerciales requieren permiso de pesca y autorización de operación, respectivamente, otorgados por el Ministerio de la Producción o por las correspondientes dependencias regionales de pesquería, según corresponda. 56.2 Los interesados solicitan, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, el permiso o autorización correspondiente, precisando la implementación y cumplimiento de las buenas prácticas de manipuleo, acondicionamiento, transporte y conservación de los referidos recursos. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 56.3 Asimismo, para el permiso de pesca, especifica en su solicitud las características técnicas de los artes y aparejos utilizados para la extracción; y, para el caso de los acuarios comerciales, precisa su calidad de propietario o poseedor y la ubicación del predio en el cual opera dicho acuario, con carácter declaración jurada para
todos los casos, adjuntando la memoria descriptiva de las instalaciones, tecnologías y equipos implementados. 56.4 La vigencia de dichos derechos está condicionada al cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias que resulten aplicables, según corresponda. 56.5 La tramitación de los procedimientos administrativos precedentes tienen una duración máxima de siete (07) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo". "Artículo 66. Otorgamiento de permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera 66.1 Para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extracción de los recursos de oportunidad, altamente migratorios u otros que se establezcan conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley, cualquier persona natural o jurídica, con domicilio legal en el país y en representación debidamente acreditada de un armador extranjero, podrá solicitar permiso de pesca hasta por un (01) año no renovable, al Ministerio de la Producción. 66.2 Los interesados solicitan, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el permiso de pesca correspondiente, adjuntando copia simple de los contratos que acrediten su derecho de propiedad o posesión respecto de la embarcación pesquera de bandera extranjera, así como, la copia simple del certificado de matrícula o registro, con capacidad de bodega en metros cúbicos (m3) o la capacidad de acarreo, emitido por la autoridad marítima competente del país del pabellón, todos con traducción simple al español. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, adjunta los requisitos previstos en el artículo 67 del presente Reglamento y señala el número de recibo de pago anticipado por concepto de derechos de pesca. 66.3 La tramitación del procedimiento administrativo tiene una duración máxima de cinco (05) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo; siendo que el acto administrativo que se emita contiene las especificaciones previstas en el numeral 121.1 del artículo 121 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, así como las condiciones y los requisitos de acceso, el periodo de vigencia del régimen, la cuota de captura asignada, el monto y la modalidad de pago de los derechos de pesca y otras disposiciones previstas en el reglamento de ordenamiento pesquero que resulte aplicable." "Artículo 71. Autorización a embarcaciones de bandera extranjera para transbordo de recursos hidrobiológicos en bahía o puerto 71.1 El transbordo de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera sólo se realiza en bahía o puerto, previa autorización del Ministerio de la Producción y de la Autoridad Marítima o de la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda. 71.2 El armador interesado presenta su solicitud, con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles anteriores a la fecha prevista para el transbordo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, señala, entre otros, la identificación de la embarcación pesquera de bandera extranjera, así como las cantidades, procedencia del producto y el lugar donde se realizará del transbordo solicitado. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. 71.3 En el marco de la autorización de transbordo, el Ministerio de la Producción realiza una inspección para verificar el cumplimiento de los parámetros autorizados para la realización de dicha actividad. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el desplazamiento de los servidores a cargo de la referida inspección técnica, son asumidos por el administrado."


