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27 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas Ofi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.1ROSMARY CORNEJO VALVIDIA Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1 La Resolución Directoral y Anexos, está publicado en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe) 1870828-2 RELACIONES EXTERIORES Disponen el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile DECRETO SUPREMO Nº 019-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, desde el año 1832, la República del Perú cuenta con una O fi cina Consular en la ciudad de Valparaíso, República de Chile y mediante Decreto Supremo N.º 133-2010-RE, se realizó la última modi fi cación de las circunscripciones en las O fi cinas Consulares del Perú en la República de Chile; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 38º dispone que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares propuestas por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, se determinan por Decreto Supremo; Que, mediante Mensaje C-SANTIAGO20180147, de 19 de febrero de 2018, el Consulado General del Perú en Santiago, ha sustentado la necesidad de reestructurar las circunscripciones de las Oficinas Consulares en la República de Chile, lo que implica; entre otras medidas, cerrar el Consulado General del Perú en Valparaíso; Que, adicionalmente, mediante Memorándum (DGC) N.º DGC00214/2018, de 12 de marzo de 2018, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, ha propuesto cerrar el Consulado General del Perú en Valparaíso;Que, conforme al mencionado Memorándum, el Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 741, de 15 de marzo de 2018, dispuso iniciar el proceso de cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso; Que, en atención al citado documento del Despacho Viceministerial, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, mediante Memorándum (DGC) N.º DGC00279/2020, de 28 de febrero de 2020, ha opinado que resulta procedente que el cierre de una determinada O fi cina Consular, se lleve a cabo mediante una norma de la misma categoría con la que se estableció su sede y circunscripción, es decir, mediante Decreto Supremo; Que, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 253º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, la Embajada del Perú en la República de Chile, mediante Nota Diplomática Nº 5-4-M/89, de 27 de febrero de 2020, comunicó a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que el Estado peruano ha dispuesto el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el numeral 3) del artículo 11º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los artículos 29º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 076- 2005-RE; DECRETA: Artículo 1º.- Cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso Dispóngase el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile. Artículo 2º.- Procedimiento de cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso Dispóngase que la Dirección General de Comunidades Peruanas en Exterior y Asuntos Consulares, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con las áreas correspondientes, realicen las acciones necesarias, conducentes al cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo; conforme lo dispuesto en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 076-2005-RE y el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0422-2016-RE. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1871262-2 Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ); Representante ante la Conferencia de Estados Parte y ante el Consejo Ejecutivo de la OPAQ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2020-RE Lima, 14 de julio de 2020