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55 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 El Peruano / trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores. e) A fi ches o avisos visibles a fi n de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de super fi cies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra. Artículo 10º.- Disposiciones de Aplicación: En el marco de lo dispuesto en del D. U. Nº 026- 2020, el D. S. Nº 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, D.S. Nº 046-2020-PCM y demás normativa aplicable, la Municipalidad deberá: 1. A través de la Sub Gerencia de Fiscalización, prestar el apoyo necesario para la realización de operativos permanentes y/o conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, debiendo la entidad, en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público y/o iniciar el procedimiento sancionador establecido por la Ordenanza respectiva y sus disposiciones modi fi catorias, sustitutorias y conexas. 2. A través del órgano competente, colaborar con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, según corresponda, conforme a sus competencias, procediendo a efectuar la denuncia administrativa ante dichas entidades, de ser necesario. Asimismo, en los asuntos de competencia municipal y en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional declaradas, realizar los operativos de fi scalización, generando el procedimiento sancionador correspondiente. 3. La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá colaborar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria previstas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como sus disposiciones reglamentarias, complementarias, modificatorias, sustitutorias y conexas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo. Segunda.- INCORPORESE al RASA de la Municipalidad del C.P Santa Maria de Huachipa el Anexo I y Anexo II, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, y demás Gerencias y Sub Gerencias el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial “El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde ANEXO I COD. DESCRIPCION DE LA INFRACCIONINFRAC- CIÓNCOMERCIO, Y/O SERVICIO, FABRICA O INDUSTRIA (% UIT) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 1Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento industrial, comercial y/o de servicio, sin contar con la mascarilla y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.G 20 CLAUSURA TEMPORAL 2Por permitir el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial, industrial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad como son mascarillas, gorro y guardapolvo de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.G 20 CLAUSURA TEMPORAL 3Por no usar bolsas o medio de con fi namiento cerrado herméticamente que originan vertidos y/o desperdicios contaminantes. G 20 CLAUSURA TEMPORAL 4Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de un metro (1.00 m) de distancia. G 20 CLAUSURA TEMPORAL 5Por no implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura corporal diaria o no contar con declaración jurada de compromiso para el descarte del COVID19 a todo el personal del establecimiento o no contar con control de asistencias y justi fi cación de inasistencias. G 20 CLAUSURA TEMPORAL 6Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señalado en el Certi fi cado ITSE. MG 40 CLAUSURA TEMPORAL 7Por no contar con a fi ches o avisos visibles a fi n de no permitir el ingreso de usuarios al establecimiento sin mascarilla (que cubra boca y nariz) correctamente colocada y/o no suministrar alcohol de 96º o alcohol gel (antisepsia de manos) al ingreso y salida de los mismos, a través de un dispensador o personal, para la desinfección de manos.L 10 CLAUSURA TEMPORAL 8Por no implementar señalización personal con círculos de distanciamiento social en los pisos de un metro (1.00 m) de separación entre cada uno de ellos, al ingreso del establecimiento, a fi n de evitar aglomeración de usuariosL 10 CLAUSURA TEMPORAL 9Por no implementar un protocolo de desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes que sea visibleG 20 CLAUSURA TEMPORAL 10Por desarrollar actividades comerciales y/o de servicios fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria.G 20 CLAUSURA TEMPORAL 11Por contravenir la orden de la clausura temporal durante el estado de Emergencia Nacional. MG 40 CLAUSURA TEMPORAL 12Por no implementar en el establecimiento la desinfección al inicio y al fi nal de cada jornada laboral, con Hipoclorito de Sodio al 0.1 %G 20 CLAUSURA TEMPORAL