Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública". Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de Marzo del 2020, el Gobierno Nacional declaro el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus. Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de Junio del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19. Que, mediante COMUNICADO Nº 07-2020-DGDIRIS LE/MINSA, de fecha 01 de Junio del 2020, expedido por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima-Este; se designa a los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención con Servicios Diferenciados para la búsqueda de Sintomáticos Respiratorios mediante la Emergencia Nacional por COVID-19-DIRIS LIMA ESTE, donde el Centro de Salud de Santa María de Huachipa fortalecerá el manejo clínico COVID-19; para la atención de pacientes Sintomático Respiratorio de COVID-19; en el HORARIO DE ATENCIÓN DE 8.00 A.M. a 18.00 P.M. Que, el presente Acuerdo tiene por finalidad, salvaguardar la Salud de aquellas personas que en el Centro Poblado Santa María de Huachipa han sido diagnosticadas con el COVID-19; y en salvaguarda de la Salud de la Población, resulta necesario que esta entidad Municipal inicie las coordinaciones necesarias ante el Ministerio de Salud y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este y cuyo objetivo es que abastezcan de medicamentos y recursos humanos al Centro De Salud de Santa María de Huachipa; y de esta manera pueda afrontar con éxito la pandemia de COVID-19 en nuestro Centro Poblado. QUE, TRAS EL DEBATE CORRESPONDIENTE COMO CONSTA EN ACTAS Y LUEGO DE SOMETIDO A VOTACIÓN EL TEMA EN FORMA REGLAMENTARIA Y APROBADO POR UNANIMIDAD, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS ACORDÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR al MINISTERIO DE SALUD, y la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD ­ DIRIS LIMA ESTE, el Abastecimiento de Medicinas al Centro de Salud de Santa María de Huachipa, para la atención y el tratamiento del COVID-19, a toda la población de Santa María de Huachipa, conforme al COMUNICADO Nº 07-2020-DG-DIRIS LE/ MINSA, de fecha 01 de Junio del 2020, donde se informa que el Centro de Salud de Santa María de Huachipa está autorizado como establecimiento de Primer Nivel para la atención del COVID-19. En el horario de atención de 8.00 a.m. a 18.00 p.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación y difusión en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa www.munihuachipa. gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1870840-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban "Medidas de bioseguridad y control sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de La Perla", y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA Nº 006-2020-MDLP La Perla, 25 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Junio de 2020, el Dictamen Nº 007-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de

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