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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2020 (15/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 El Peruano / elaboración del proyecto de lineamientos técnicos para que las instituciones públicas que conforman dicha Instancia articulen su instrumentos de gestión con las políticas y planes nacionales vinculados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 30364, teniendo como plazo máximo para ser sometido a la aprobación de la Instancia Regional de Concertación 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, informar a este Consejo Regional, de forma trimestral, sobre el cumplimiento y monitoreo del proceso de implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y difundir el cumplimiento de la Ley a través del observatorio Regional de Moquegua. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Portal institucional del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1870847-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 534- MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020/MDA Ate, 10 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 026-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 565-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 312-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 534-MDA, de fecha 26 de junio del 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 30 de junio del 2020, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de julio del presente año fi scal; Que, en la Sexta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 026-2020-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 534- MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de julio del 2020; Que, mediante Informe Nº 565-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de julio del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 534-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 312-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 534- MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 31 de Julio del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1871118-1