TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2020 / El Peruano de la implementación de un enfoque orientado a la mejora y optimización de los procesos misionales, vale decir, los correspondientes a los servicios de control y servicios relacionados, para luego ir desplegándolos de manera sistemática hacia los demás procesos de la institución (estratégicos y de apoyo); Que, con el propósito de optimizar e implementar un nuevo proceso de atención de denuncias acorde al modelo de gestión orientado a resultados de la Contraloría General de la República se requiere implementar un nuevo marco normativo; Que, con Hoja Informativa Nº 000006-2020-CG/GCSD, la Gerencia de Control Social y Denuncias sustenta la necesidad de emitir un documento normativo que recoja el nuevo modelo de atención de demanda imprevisible de control, a fi n de promover la participación ciudadana en el control social y el fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Control mediante la recepción, evaluación y atención de las denuncias recibidas y/o autogeneradas sobre presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control; advertidos por los mecanismos de participación ciudadana y la revisión de información de fuentes internas y externas; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000202-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000163-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias” propuesta por la Subgerencia de Atención de Denuncias y la Gerencia de Control Social y Denuncias; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009-2020-CG/ GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las de fi niciones previstas en la directiva aprobada por la presente Resolución sean aplicables en el desarrollo del servicio de Acción de O fi cio Posterior regulado por la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 089-2020-CG, así como, a los demás servicios de control y servicios relacionados en lo que les corresponda. Artículo 3.- Dejar sin efecto Resolución de Contraloría Nº 268-2015-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2015-CG/GPROD “Servicio de Atención de Denuncias”, los lineamientos emitidos al amparo de dicha Directiva, así como todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1871256-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000157-2020-JN/ONPE Mediante el Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) la O fi cina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000157-2020-JN/ONPE, publicada en la edición del 14 de julio de 2020. DICE: (pág. 64) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000150-2020-JN/ONPE DEBE DECIR: (pág. 64) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000157-2020-JN/ONPE 1871103-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1136-2020 Lima, 11 de marzo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Jean Carlos Basurto Villegas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jean Carlos Basurto Villegas, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta