Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

Que, en el artículo 37º de la Ley Nº30364 y en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Nº30364 aprobado con D.S. Nº009-2016-MIMP y modificatorias se señala que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; Que, en el literal a) del numeral 14 del artículo 45º de la Ley Nº30364 dispone que, corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, con Ordenanza Regional Nº 013-2016-CR/GRM, de fecha 06 de octubre de 2016, el Gobierno Regional de Moquegua aprueba la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, estableciendo en su segundo artículo que la Instancia Regional de Concertación tiene la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364; Asimismo, en el artículo tercero de la mencionada norma regional, se establece la conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua; Que, con Informe Nº 117-2020-GRM/GGR-DIREDIS, la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que a normatividad vigente justifica y exige el cumplimiento de funciones de parte de los Gobiernos Regionales, teniendo en considerando que la problemática de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar es de carácter prioritario, evidencian la necesidad de articular esfuerzos a nivel multisectorial e intergubernamental; Que, con Informe Nº 176-2020-GRM/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es Procedente la Ordenanza Regional que aprueba como política prioritaria la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua. De acuerdo al análisis realizado; Que, estando a lo expuesto resulta pertinente dictar medidas para la implementación de políticas regionales orientadas a la prevención y reducción de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, a través de la incorporación de la materia en los instrumentos de gestión del Gobierno Regional como marco de actuación para las Municipalidades Provinciales y Distritales pertenecientes a la jurisdicción; así como, mediante el fortalecimiento de la instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua; Por esas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2020, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN MOQUEGUA, MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2016-CR/GRM Y DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION DE LA REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR, como política prioritaria la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua, la cual establece la implementación de 4 ejes estratégicos:

1. Promover la prevención primaria de todo tipo y modalidad de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. 2. Brindar atención y recuperación integral a las víctimas de la violencia basada en género, de forma oportuna y adecuada. 3. Fomentar el acceso a la justicia de las mujeres e integrantes del grupo familiar victimas de todo tipo de modalidad de violencia en forma oportuna. 4. Implementar una gestión pública articulada orientada a resultados en la prevención, atención y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 013-2016-CR/GRM, respecto a la conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, que tendrá la siguiente conformación: 1. El/la Gobernador/a del Gobierno Regional de Moquegua, quien la preside. 2. El/la Directora/a General de Desarrollo e Inclusión Social, que asume la secretaria técnica. 3. Gerente/a Regional de Educación del Gobierno Regional de Moquegua. 4. Jefe/a de la oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. 5. Gerente/a Regional de Salud. 6. Jefe/a de la Jefatura Policial de mayor grado del Departamento de Moquegua. 7. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Moquegua. 8. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Moquegua. 9. Alcalde/sa de las tres Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua. 10. Dos representantes del Programa Nacional para la prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 11. Un representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF. 12. Coordinador/a de Enlace del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social ­MIDIS. 13. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 14. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Moquegua. 15. Gerente/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua. 16. Jefe/a Zonal de la Superintendencia de Migraciones en la Región Moquegua. 17. Prefecto/a Regional Moquegua. 18. Representantes de las Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua, que se detallan en el reglamento interno. 19. Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua efectuar las acciones que resulten pertinentes para alinear los instrumentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Presupuesto Participativo (PP), Programación Multianual de Inversiones (PMI), entre otros, con las políticas y planes nacionales que abordan el problema de la violencia de género, debiendo contemplar metas, indicadores y acciones específicas que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, en su calidad de Secretaria Técnica de la Instancia Regional de Concertación, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.