Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

Dichos códigos tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad. Artículo Tercero.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto por el Gobierno Nacional para el Estado de Emergencia Sanitaria; el mismo que se encuentra en el Anexo 2 y es parte integrante de la presente norma. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde ANEXO 1 OBJETIVOS GENERALES 1. Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos, con el fin de proteger la salud del personal, terceros y visitantes ante el riesgo de contagio del COVID-19. 2. Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de contagio del COVID-19. 3. Establecer medidas para los espectáculos públicos y/o privados en el distrito de Magdalena del Mar. ALCANCE Las presentes medidas preventivas se aplican a todo el personal y clientes involucrados en el proceso productivo, comercialización, entrega a domicilio y recojo en los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos, así como también a los espectáculos públicos y/o privados en el distrito de Magdalena del Mar. MARCO NORMATIVO · R.M. Nº 250-2020-MINSA Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio. · R.M. Nº 039-2020 MINSA Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 ­ CoV. · R.M. Nº 040-2020 MINSA Protocolo para la atención de personas con sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 ­ CoV. · R.M. Nº 055-2020-TR Aprueban el documento denominado "Guía para la Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral" · Ley Nº 26842, Ley General de la Salud y sus Modificatorias. · Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. · Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).

· Decreto Supremo Nº020 -2014-SA, que aprueba el texto único ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. · Decreto Supremo Nº 005 -2012 TR, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. · R.M. Nº822-2018/MINSA, que aprueba la Norma Sanitara el funcionamiento de Restaurantes y servicios afines. · R.M. Nº 1024-2014 ­ MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 0 061-MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Respiratorias Aguas (IRA). · R.M. Nº773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 ­MINSA/DGPS, Directiva Sanitaria para promocionar el lavado de manos social como practica saludable en el Perú. · R.M. Nº 545-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 047-MINSA/DGE ­V01. Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la salud pública. · R.M. Nº 135-2020-MINSA "Especificaciones Técnicas para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario" · Alerta Epidemiológica ante la presencia de casos confirmados de COVID-19 en el Perú de código: AE011-2020. · R.M. Nº 773-2012/MINSA. Directiva Sanitaria para promocionar el lavado de manos social como práctica saludable en el Perú. · RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2020-PRODUCE. Criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias, sector producción y Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines. · RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00002-2020-PRODUCE/DGDE. Actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local). · RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2020-PRODUCE. Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local). · RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2020-PRODUCE. Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias. 1. ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO Los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos, que opten por brindar el servicio establecido en el presente protocolo deberán implementar las siguientes medidas de prevención, seguridad y protección Sanitarias, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, además de todas aquellas que los diferentes sectores del Gobierno Nacional aprueben ante el riesgo de contagio del COVID-19 (MINSA, PRODUCE, MINAGRI, ENTRE OTROS). 1.1. Para los supermercados: establecimientos comerciales y

a. Deberán atender al público empleando mascarillas, guantes, y deberán estar bien uniformados, durante la Emergencia Sanitaria. b. Deberán implementar elementos para el lavado de manos (agua y jabón u otro semejante) en los servicios higiénicos, durante la Emergencia Sanitaria. c. No deberán brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmovilización Social Obligatoria. d. Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE o el establecido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre en los casos que correspondan. e. Deberán tomar todas las medidas necesarias para

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