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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2020 (22/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2020 El Peruano / mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario. Artículo Cuarto. - MODIFÍQUESE el régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDMM y sus modi fi catorias: Derogar los códigos 1282, 1283, 1284 y agregar los códigos 3000 y siguientes, quedando tipi fi cado de la siguiente manera: CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ORNATO, TRANQUILIDAD PUBLICA, LIMPIEZA Y AFINES (1200)% U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN 3300Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios y del área establecida por la municipalidad.50%CLAUSURA TEMPORAL 3301Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular.30%RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA 3302Por ocupar los espacios de carga y descarga de mercadería y sus adyacentes con residuos sólidos y/o similares, durante y posterior a la actividad.100% 3303Por ocasionar la generación de ruido o molestias durante la realización de las actividades de carga y descarga que sobrepasen los decibeles permitidos (según horario) establecidos en el D.S. Nº 085-2003-PCM y las normas distritales vigentes.100%CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA 3304 Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre el abastecimiento de emergencia. 100%CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA DEFINITIVA (Por reincidencia) 3305Por permitir el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad, generando desorden en la vía pública.80%CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA 3306Por ocasionar perjuicio, daño o deterioro al ornato de la ciudad, producto del tránsito de los vehículos destinados para la carga y descarga.150% REPOSICIÓN 3307 Por obstruir con mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores. 100%RETENCIÓN DE MERCADERÍA, CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA 3308 Por ausentarse del vehículo, los conductores. 80% 3309Por no contar con los elementos de protección personal, los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo, rigiéndose, además, las disposiciones especí ficas que regulan la materia.100%CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase 1871523-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO Autorizan el procedimiento simplificado de otorgamiento, modificación y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento, para los titulares de los establecimientos comerciales, en el distrito de Lurigancho y aprueban otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020/MDL Lurigancho, 9 de julio de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; VISTO:El O ficio Nº000211-2020-CEB/INDECOPI, de fecha 21 de mayo del 2020, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; el Memorándum Nº597-2020/GM-MDL, de fecha 22 de mayo de 2020, de Gerencia Municipal; y el Informe Nº267-2020/MDL-GR-SGATyOC, de fecha 03 de junio de 2020, de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;