Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
CAPITULO V PRESIDENTE PROVINCIAL DE LA JUVENTUD

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de Mariscal Nieto, Articula las políticas de Juventud entre el estado y la sociedad civil y su objetivo es promover y fortalecer la concertación. Artículo 29º.- Decisiones Por su naturaleza de órgano concertador se tomará las decisiones mediante procesos de consenso entre las autoridades municipales y las organizaciones juveniles, sobre la base del principio de responsabilidad compartida. Artículo 30º.- De la conformación. El Consejo Consultivo de Coordinación conformado por: está

a) Presidente Provincial de la Juventud, quien lo preside b) Secretario Técnico Elegido por el Alcalde Provincial de Mariscal Nieto c) Grupo de trabajo: - Gerente Municipal - Gerencia de Desarrollo Económico Social - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - Sub Gerencia de Desarrollo Social - Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización - Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda. - Un representante de Educación - Un representante de la Dirección de Trabajo - Un representante de Salud - Un representante de Cultura - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional - Un representante del Poder Judicial y Fiscalía. d) Consejo Provincial de Participación Juvenil de la Provincia de Mariscal Nieto Moquegua. e) Comité de Vigilancia Artículo 31º.- Convocatoria de sesiones.- El Presidente Provincial de la Juventud, convoca a sesiones y establece la Agenda, preside las sesiones y dirige el debate, en caso que no existan acuerdos por consenso, esto se tomara por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Artículo 32º.- Sesión Ordinaria.- se reúne en sesiones ordinarias cuatro veces al año en forma trimestral Artículo 33º.- Sesión Extraordinaria.- se celebran cuando lo convoque el Presidente Provincial de la Juventud o cuando lo solicite del cincuenta por ciento de los miembros hábiles en esta sesión solo se tratan los temas de objeto. Artículo 34º.- Atribuciones y funciones El Consejo Consultivo de Coordinación Provincial, como espacio de concertación de políticas de desarrollo para la juventud tiene las siguientes atribuciones. a) Proponer al Alcalde de la Municipalidad Provincial la Política local y planes de la Juventud; monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados. b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas presentadas por las organizaciones de la Juventud con las instancias de gobierno correspondiente. c) Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance Provincial. d) Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional. e) Aprobar el Plan estratégico del COPROJU MARISCAL NIETO f) Aprobar el Plan Operativo del COPROJU -MARISCAL NIETO g) Otras que le asignen las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 35º.- El Presidente Provincial de la Juventud es el que direcciona, representa y coordina la organización, funcionamiento y fortalecimiento del COPROJU - MARISCAL NIETO, quien es elegido por medio de un proceso electoral, por un periodo de dos años y reconocido con resolución de Alcaldía; ejerce la representación Institucional y legal del COPROJUMARISCAL NIETO, asiste a sesiones de Consejo Provincial de Mariscal Nieto con voz pero sin voto. Para ser elegido como Presidente Provincial de la Juventud, se requiere ser nacido en la Provincia de Mariscal Nieto y/o tener residencia más de 5 años continuos y no ser mayor de 29 años de edad, ser representante de una organización juvenil o ser miembro pleno de la Asamblea General de la Juventud, acreditar experiencia en labores en materia de juventud. Artículo 36º.- Atribuciones y funciones El Presidente Provincial de la Juventud tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Presentar al Consejo Consultivo de Coordinación las iniciativas demandas, planes, programas y proyectos propuestos por el Consejo Provincial de Participación Juvenil y demás instituciones, velando por su cumplimiento. b) Formular, diseñar y proponer planes programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional, nacional c) Brindar asistencia técnica al Consejo de la juventud y demás entidades relacionadas con la labor de juventud. d) Informar al Consejo Consultivo de Coordinación el Plan Local u operativo de la Juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos. e) Presentar al Consejo Consultivo de Coordinación el Plan Estratégico institucional velando por su cumplimiento. f) Administrar los recursos y presentar al Consejo Consultivo de Coordinación el Presupuesto, la Memoria anual, los estados Financieros y el balance del COPROJU - MARISCAL NIETO. g) Presentar al Consejo Provincial: el Plan Local de la Juventud el Plan anual y el presupuesto Anual. h) Presentar la memoria y el informe de los estados financieros y el balance del COPROJU - MARISCAL NIETO al Consejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. i) Dirigir, coordinar supervisar y administrar las actividades y servicios del COPROJU - MARISCAL NIETO. j) Convocar y presidir la Asamblea General del Consejo Provincial de participación Juvenil, la Asamblea General de la Juventud y el Consejo Consultivo de Coordinación. k) Emitir directivas y resoluciones en el área de su competencia del COPROJU MARISCAL NIETO. l) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión. m) Reconocer a los miembros representantes ante el Consejo Consultivo de Coordinación. n) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo a ley. CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES Artículo 37º.- De las elecciones Las elecciones se realizaran bajo el principio de la democracia, se someterán a elecciones el Presidente Provincial de la Juventud, a los representantes de los estamentos, el Comité de Vigilancia y el comité de Ética y Disciplina, por un periodo de dos (02) años. Artículo 38º.- Del Comité Electoral El Comité Electoral se instalara 60 días naturales de anticipación al acto de sufragio y estará integrada por jóvenes el cual tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios y será el máximo

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