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21 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 El Peruano / INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Designan Gerente General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 042-2020-INGEMMET/PE Lima, 27 de julio de 2020CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013- EM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia N° 025-2014- INGEMMET/PCD, se prevé el cargo de Gerente General, como de con fi anza; Que, el numeral 8) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, establece que el Presidente Ejecutivo tiene atribución de designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, las atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y; Con el viso bueno de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y de la Unidad de Personal; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Designar, al economista César Rubio Mori en el cargo de Gerente General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- Noti fi car el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob) Regístrese y comuníquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1873673-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 094-2019-OEFA/PCD, sobre delegación de facultades en la Gerencia General del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00026-2020-OEFA/PCD Lima, 24 de julio de 2020VISTO: El Informe N° 00228-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA ), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Numeral 5 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 80° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, mediante el Artículo 192° de la Ley N° 26859, se establece que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convoca a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el Artículo 18° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078- 2018-JNE (en adelante, el Reglamento ), establece que excepcionalmente, se encuentra justi fi cada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública; Que, el Numeral 22.1 del Artículo 22° del Reglamento, establece respecto del proceso de autorización previa que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (en adelante, el JEE ); asimismo, señala que para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud, que debe contener los datos solicitados en el mismo, anexando la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución; Que, el Numeral 23.1 del Artículo 23° del Reglamento, señala respecto al proceso de reporte posterior al referirse a Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, que corresponde al titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presentar al JEE el formato de reporte posterior que debe contener los datos solicitados