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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (01/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo de 2020 . Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1867008-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 058-2020-SUNARP/SN Lima, 29 de mayo de 2020VISTO:El Informe Técnico Nº 009-2020-SUNARP-SNR/DTR del 28 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 423-2020-SUNARP-OGTI del 27 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 251-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna; Que, mediante Resolución Nº 192-2010-SUNARP/ SN de fecha 19 de julio de 2010, se autorizó a las ofi cinas conformantes de las zonas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a prestar, con ámbito nacional, el servicio de copias literales (hoy certi fi cados literales) de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos; Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las o fi cinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma; Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, e incluso desde la aplicación móvil de la Sunarp, publicidad certi fi cada con fi rma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las ofi cinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado la expedición, con fi rma electrónica, del certi fi cado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL; Que, el literal l) del artículo 5.2 de la mencionada directiva ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certi fi cada, con fi rma electrónica y código de veri fi cación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la expedición del certifi cado literal de partida registral con fi rma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL. Aprobar la expedición del certi fi cado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con fi rma electrónica y código de veri fi cación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL. El servicio que se aprueba tiene ámbito nacional. Artículo 2.- Entrada en vigencia. El certi fi cado de partida registral aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1867086-1