TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Domingo 14 de junio de 2020 El Peruano / CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 89 182 080,00 =========== TOTAL EGRESOS 89 182 080,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 89 182 080,00 =========== TOTAL EGRESOS 89 182 080,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos Dispóngase que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario desde la vigencia de este Decreto Supremo, el Ministerio del Interior publique en su portal institucional web la lista nominal del personal policial bene fi ciario de la boni fi cación extraordinaria fi nanciada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GASTÓN CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior 1867933-3 EDUCACION Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2020-MINEDU Lima, 12 de junio de 2020VISTO, el Expediente N° MPT2020-EXT-0077764, el Ofi cio N° 1491-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y el O fi cio Nº 1488-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el Informe N° 107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, el Informe N° 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe N° 366-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el O fi cio N° 01234-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE y el Informe N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00613-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación (MINEDU), entre otros, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado. Asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el