Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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El/La Titular debe considerar, en caso corresponda, (i) las medidas de prevención para evitar las infiltraciones por lixiviados procedentes de los sistemas de drenaje, almacenamiento y distribución; así como, (ii) las medidas de control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, medidas de protección de drenes o canales de escorrentía y canaletas, y, (iii) las medidas de manejo ambiental que aplicará para evitar la afectación a los recursos hídricos (superficiales y subterráneos). Cuando el/la Titular pretenda realizar algún vertimiento a un cuerpo receptor, debe presentar el tratamiento que realizará al efluente para que éste cumpla con los límites máximos permisibles nacionales vigentes, previo a su vertimiento. Para la etapa de operación de los establecimientos de venta al público de hidrocarburos, el/la Titular debe presentar por separado las medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales que se generarían por la comercialización de cada tipo de combustible que expenderá (Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuado). Para la formulación de las medidas de manejo ambiental, debe considerar lo siguiente:

- La responsabilidad de la ejecución de las medidas de manejo ambiental corresponde al Titular y no a los contratistas, por lo que en el estudio ambiental no debe señalar que el contratista es responsable de la ejecución de la medida ambiental. - Las medidas ambientales deben contener obligaciones específicas, concretas, de fácil probanza y seguimiento. Deben expresar claramente cómo se va a ejecutar la medida (procedimientos y acciones), la frecuencia de su ejecución y los medios para verificar su cumplimiento. - En las medidas ambientales no debe utilizarse términos que no evidencien acciones concretas, como por ejemplo: "frecuentemente", "de ser el caso", "para evitar en la medida de lo posible", "mantenimiento periódico", "debidamente", "buenas condiciones" "se recomienda", "se debe considerar", "valores de emisión de contaminantes aceptables" "buen estado", entre otros términos que podrían limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental. - Sobre el mantenimiento de componentes, se debe señalar de forma específica qué actividades se realizarán indicando el componente y la frecuencia de su ejecución. El/La Titular debe presentar las medidas de manejo ambiental, en la siguiente matriz:
Medida de manejo ambiental

Etapa

Actividades

Aspecto Ambiental

Impacto Ambiental

Medidas de prevención

Medidas de minimización

Medidas de rehabilitación

Medidas de compensación (en caso corresponda)

b) Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos · Indicar los tipos de residuos sólidos que se podrían generar en cada etapa del proyecto (construcción, operación y mantenimiento), estimar el volumen a generar y su disposición final. Los tipos de residuos deben clasificarse en dos grupos de acuerdo a su manejo, en peligrosos y no peligrosos, o según el ámbito de competencia, en municipales y no municipales. Para la etapa de operación de las plantas envasadoras, el/la Titular debe considerar los cilindros del GLP que califiquen como residuos sólidos. · Presentar estrategias y acciones orientadas prioritariamente a la prevención y/o minimización y/o valorización de los residuos sólidos. · Presentar el manejo de los residuos sólidos a generarse en la etapa de construcción, operación y mantenimiento (tomando en cuenta la descripción de las operaciones de segregación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados), considerando lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, y, precisando (i) la ubicación en coordenadas UTM, Datum WGS-84 y Zona (17, 18 o 19) del área de almacenamiento y (ii) las características de la misma (tales como señalización, impermeabilización, si contará con techo, entre otros). Asimismo, debe presentar un plano en donde se plasme la ubicación de la zona de almacenamiento temporal. Con respecto a la ubicación del almacenamiento de residuos sólidos no municipales, estos deben ubicarse en espacios donde se faciliten las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, debiendo considerar la prevención de la afectación de la salud de los operadores. Con respecto a la descripción del almacenamiento de residuos sólidos, el/la Titular debe precisar los tipos de almacenamiento que implementará (almacenamiento inicial, intermedio y central); con especial énfasis en la descripción detallada del almacenamiento central de los residuos peligrosos el cual debe tener las consideraciones técnicas a fin de evitar afectación al medio ambiente y daños a la salud de las personas. Cabe precisar que los residuos sólidos deben ser almacenados considerando su peso, volumen y características físicas, químicas o biológicas, de tal manera que garanticen la seguridad, higiene y orden.

Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. En caso que se generen residuos provenientes de demolición, el titular deberá señalar su manejo y disposición final, considerando lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA y sus modificatorias. c) Plan de relacionamiento con la comunidad · Breve descripción de la(s) estrategia(s) o mecanismo(s) de participación e involucramiento con la población o grupos de interés durante la implementación del proyecto (durante la construcción y operación) y cronograma de actividades propuestas. · Los mecanismos que el/la Titular puede implementar son los establecidos en el Artículo 29 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM (en adelante, RPCH). · Las comunicaciones e informaciones deben realizarse en el idioma o lengua propia de la población del área de influencia. 5.2. Programa de Monitoreo Ambiental El Titular deberá realizar la toma de muestras o la ejecución de las mediciones, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Guías o Protocolos de muestreo o monitoreo vigentes. 5.2.1. Durante la etapa constructiva En la etapa constructiva, se debe ejecutar el monitoreo de ruido ambiental y de calidad de aire, por única vez, en la actividad que podría generar una alteración de dichos factores ambientales, tales como excavación, demolición, entre otros. Esta regla no es aplicable para los grifos rurales y grifos flotantes. El monitoreo debe realizarse de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente sobre Estándares de Calidad Ambiental (ECA) en tanto se relacione con su actividad. En el caso del monitoreo de ruido en la etapa constructiva, se utilizará el estándar que corresponda de acuerdo a la zonificación municipal aprobada, no siendo requisito la presentación de esta información en la evaluación ambiental respectiva.

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