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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (14/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 14 de junio de 2020 El Peruano / N° CÓDIGO LOCAL NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO 10 249802MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. GUSTAVO RIES EN EL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTADLA LIBERTAD 11 254011MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. 81748, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTADLA LIBERTAD Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM) Actividad Económica: Servicios: Servicios profesionales, cientí fi cos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico N° TIPO DE INTERVENCIÓN CÓDIGO DE LOCALNÚMERO Y/O NOMBRE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPARTAMENTO 1MANTENIMIENTO CORRECTIVO A II.EE. EMBLEMATICAS279101 IE 10717 JOSE MARIA ARGUEDAS LAMBAYEQUE 281745 I.E. SANTA LUCIA 2MANTENIMIENTO CORRECTIVO A II.EE. EMBLEMATICAS438529 15513 NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE PIURA423896 14409 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 3MANTENIMIENTO CORRECTIVO A II.EE. EMBLEMATICAS213978 IE ANDRES AVELINO CACERES ICA 219433 IE JOSE CARLOS MARIATEGUI 210654 IE SAN LUIS GONZAGA 1867914-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2020-MINEM/DM Lima, 9 de junio de 2020 VISTOS: el Informe N° 033-2020-MINEM/DGAAH/ DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y el Informe N° 258-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas reconoce las competencias del Ministerio de Energía y Minas en materia de hidrocarburos. En esa misma línea, el artículo 7 desarrolla las funciones sobre las que el Ministerio de Energía y Minas tiene rectoría, entre las que se encuentra dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otros; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM establece que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; Que, por su parte, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función, entre otras, aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y del Estudio de Impacto Ambiental Detallado, bajo su ámbito; Que, de acuerdo al artículo 39 del mencionado Reglamento, las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el artículo 13 del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM establece que los estudios ambientales aplicables a la Actividad de Hidrocarburos son: a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I; b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Categoría II; c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III; y, d) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); precisando que el Anexo Nº 1 de dicho Reglamento, contiene la categorización de las Actividades de Hidrocarburos y determina el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada Actividad de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al referido Anexo Nº 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, corresponde presentar Estudios Ambientales de Categoría I (Declaración de Impacto Ambiental-DIA) para el inicio de sus operaciones, a la actividad: Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos, que comprende a los Establecimientos de Combustibles Líquidos; Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor (Gasocentros); Estaciones de Gas Natural Vehicular (GNV); Estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) y Plantas Envasadoras; Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM dispone que el contenido de los estudios ambientales, deberá ceñirse a las guías aprobadas por el Ministerio de Energía