Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

Selva con arreglo al estudio de factibilidad respectivo, sujeto a la condición de ejecutar el proyecto dentro del plazo respectivo, cuyo incumplimiento genera la caducidad del derecho de propiedad, con la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado; Que, encontrándose pendiente la verificación del cumplimiento de los referidos contratos de Otorgamiento de Tierras en Selva, dicha labor debe ser ejecutada, de oficio, por el gobierno regional respectivo, por ser intrínseca a la función que compete a los gobiernos regionales en virtud de la función considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el sub numeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, asigna a este Ministerio, en el marco de sus competencias exclusivas, la función de: "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas" (el resaltado es nuestro); Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo Nº 997, modificada por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que, en el marco de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales que concierna, a través del órgano competente en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, las acciones siguientes: a) Expedir el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio al dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, se determine el incumplimiento de la ejecución del proyecto objeto del contrato. b) Llevar a cabo el proceso de evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en los contratos de Otorgamiento de Tierras en Selva para la ejecución de proyectos de inversión agroindustriales, con la facultad de declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario, con la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado, en caso de incumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión que motivó la adjudicación. Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Articulación Intergubernamental y de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, desarrollarán las acciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en especial para remitir a los gobiernos regionales que correspondan el acervo documentario sobre las adjudicaciones efectuadas por este Ministerio en la región natural Selva. Artículo 3.- Notificar con la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de Agricultura o del órgano que haga sus veces en los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867731-1

CULTURA
Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2020-MC Lima, 11 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, el cargo de Asesor/a I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Enrique Martín Vásquez Chumbiauca en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1867782-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2020-MC Lima, 12 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV­ Director/a General de la Oficina General de Administración es considerado de confianza; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 145-2020-MC se encargó al señor Demetrio Martín Egúsquiza Chacón, para que en adición a sus funciones de Director de Sistema Administrativo III ­ Director de la Oficina de Tesorería, ejerza las correspondientes al cargo de Director de Sistema Administrativo IV ­ Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, en tanto se designe a su titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido dicho encargo de funciones, así como designar a la persona que ejercerá el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV­Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura;

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