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16 NORMAS LEGALES Domingo 14 de junio de 2020 / El Peruano y Minas, mediante Resolución Ministerial, las que serán desarrolladas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, así como a la normativa sectorial, en lo que sea aplicable; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas aprobará mediante Resolución Ministerial, los nuevos contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental y Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; precisando además que, en tanto estos contenidos no hayan sido aprobados, rige el Anexo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM y demás Términos de Referencia, aprobados por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente, mediante O fi cio N° 00150-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 00198-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, a través del cual otorgó la respectiva Opinión Previa Favorable; Que, por lo antes indicado, resulta necesario aprobar los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos ante la Autoridad Ambiental Competente, continúan su trámite bajo lo establecido en la normativa vigente al momento de su iniciación. En caso la Declaración de Impacto Ambiental no sea aprobada, el Titular debe presentar una nueva solicitud aplicando los contenidos aprobados mediante la presente norma. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseSUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y MinasANEXO Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP I. INTRODUCCIÓNMediante el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, publicado con fecha 07 de setiembre de 2018, se aprobó la modi fi cación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM. En la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida modi fi cación del Reglamento, se dispone lo siguiente: “SEGUNDA.- Términos de Referencia para Estudios Ambientales El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, y contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los nuevos contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. En tanto no se aprueben, se mantiene vigente el Anexo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, y demás términos de Referencia aprobados mediante Resolución Ministerial”. Al respecto, a fi n de cumplir con lo establecido en la citada Disposición Complementaria Final, se ha elaborado el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) para las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos detalladas en el ámbito de aplicación del presente documento. II. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEl objetivo de la presente norma es desarrollar los contenidos de la DIA para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP. III. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTEEs aquella encargada de la evaluación y aprobación de la DIA, según sea el caso: a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); o, b) Los Gobiernos Regionales, de acuerdo a las competencias transferidas en el marco del proceso de descentralización. IV. ELABORACIÓN DE LA DIALa DIA respecto de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, debe ser elaborada y suscrita por una consultora ambiental o por un equipo multidisciplinario de por lo menos dos personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). En tanto el SENACE no implemente el Registro de Consultoras Ambientales de personas naturales, la DIA debe ser elaborada por un equipo multidisciplinario de por lo menos dos (02) personas naturales de distintas carreras profesionales, habilitadas por el Colegio Profesional correspondiente, con capacitación y experiencia en elaboración de instrumentos de gestión ambiental referidos a la temática en hidrocarburos. V. OPINIONES TÉCNICAS Para la evaluación de la solicitud de la DIA dentro de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la