Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar la problemática de la reducción poblacional del género "algarrobo" en la Costa Norte del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2020-MINAGRI Lima, 2 de marzo de 2020 VISTOS: El Oficio N° 024-2020-MINAGRI-SERFOR-DE que contiene el Informe Técnico N° 004-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS-DIV del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 0037-2020-MINAGRIDVPA-DGPA/DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, el Informe Legal N° 217-2020-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), establece que este Ministerio, organismo del Poder Ejecutivo, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, asumiendo la rectoría respecto a la Política Nacional Agraria, en el marco de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes, y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la referida Ley, establece que el MINAGRI tiene competencia en materia de flora y fauna, y según lo dispuesto en el subnumeral 6.1.7 del numeral 6.1 del artículo 6 de la mencionada Ley, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce la función específica de dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, en tal contexto, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y se centra, entre otros, en el Eje de Política 2: Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objetivo es mejorar las condiciones para el desarrollo de actividades de manejo, aprovechamiento, transformación y comercio forestal, así como el aprovechamiento de la fauna silvestre y la biodiversidad, con rentabilidad y sostenibilidad socio-ambiental y territorial; destacándose que para el cumplimiento del referido objetivo fija lineamientos estratégicos, como aquellos relacionados a combatir, detener y revertir procesos de degradación, deforestación, caza u otras actividades ilegales, de acuerdo a la normatividad vigente, así como también, a promover sistemas de aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante la agroforestería, el desarrollo de plantaciones forestales, sistemas silvopastoriles y otros; Que, atendiendo a la propuesta formulada por el SERFOR, acorde a las disposiciones referidas y, en cumplimiento de sus funciones, consta de la documentación presentada que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ha venido organizando mesas de trabajo y reuniones de coordinación con representantes del Despacho Ministerial del MINAGRI, SERFOR, y de los organismos públicos adscritos a este Ministerio, como el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), con el objeto de analizar la información disponible para el sustento de la eventual declaratoria de emergencia fitosanitaria al bosque de

algarrobo, acordándose la elaboración de una hoja de ruta de acciones para enfrentar la problemática en mención, indicándose, además, la necesidad de información que sustente la indicada declaratoria de emergencia, de todo lo cual se logró advertir que es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con la finalidad de realizar un diagnóstico sobre la problemática de la reducción poblacional del género Prosopis "algarrobo", en la Costa Norte del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales; se aprueban por resolución ministerial del Ministerio que lo preside, y en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Informe N° 0037-2020-MINAGRIDVPA-DPGPA/DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias de este Ministerio concluye señalando que la propuesta formulada por el SERFOR, se encuentra alineada a la Política Nacional Agraria, y a la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, debiendo en su criterio sólo sustituirse el instrumento normativo de aprobación de la citada propuesta, inicialmente considerado como resolución suprema, por resolución ministerial, extremo último respecto del cual acoge lo señalado en el Informe N° 0090-2020-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINAGRI, existiendo consenso en los cambios efectuados, sobre el particular; Que, en consecuencia, debe tramitarse la resolución ministerial que se propone, la misma que requiere del refrendo del Ministro de Agricultura y Riego, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado e incorporado en el extremo del citado numeral por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; Con el visado de la Viceministra de Políticas Agrarias, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial 1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de

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