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12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de marzo de 2020 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. N° 263-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó a Monte Azul Sur S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2020-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2020VISTOS: el Informe Técnico – Legal N° 008-2020- MEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 106-2020-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/ DM, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 21 de junio 2017, se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. (en adelante, Monte Azul o la administrada) como empresa cali fi cada para acceder al bene fi cio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas modi fi catorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, vigente desde el 1 de diciembre de 2018, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 973, con el objeto de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados, entre otras normas, en dicho decreto legislativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo;Que, con fecha 31 de enero de 2019 Monte Azul Logística S.A.C. presentó ante PROINVERSIÓN una propuesta de Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión en el marco del Decreto Legislativo N° 973 y normas modi fi catorias para efectos del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”; Que, la mencionada Adenda implica modi fi caciones tales como: i) Variación de la fecha de término de ejecución del Cronograma de Inversiones, establecida inicialmente para el 31 de enero de 2019, a la nueva fecha para el 31 de mayo de 2021; ii) Incremento del monto de inversión de US$ 54 607 825 (Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 72 053 899 (Setenta y Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares Americanos) y iii) Incorporación de una lista de bienes; así como, la modi fi cación de la lista de contratos de construcción; Que, en tal sentido, la normatividad aplicable al presente caso es el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1259, el cual establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, incida que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 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