Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. N° 263-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó a Monte Azul Sur S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2020-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: el Informe Técnico ­ Legal N° 008-2020MEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 106-2020-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/ DM, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de junio 2017, se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. (en adelante, Monte Azul o la administrada) como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas modificatorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, vigente desde el 1 de diciembre de 2018, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 973, con el objeto de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados, entre otras normas, en dicho decreto legislativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo;

Que, con fecha 31 de enero de 2019 Monte Azul Logística S.A.C. presentó ante PROINVERSIÓN una propuesta de Adenda de modificación del Contrato de Inversión en el marco del Decreto Legislativo N° 973 y normas modificatorias para efectos del proyecto de inversión privada denominado "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa"; Que, la mencionada Adenda implica modificaciones tales como: i) Variación de la fecha de término de ejecución del Cronograma de Inversiones, establecida inicialmente para el 31 de enero de 2019, a la nueva fecha para el 31 de mayo de 2021; ii) Incremento del monto de inversión de US$ 54 607 825 (Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 72 053 899 (Setenta y Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares Americanos) y iii) Incorporación de una lista de bienes; así como, la modificación de la lista de contratos de construcción; Que, en tal sentido, la normatividad aplicable al presente caso es el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por Decreto Legislativo N° 1259, el cual establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, incida que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento),

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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