Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 4 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

5

Agricultura y Riego ­ MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial. 1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto evaluar la problemática de la reducción poblacional del género Prosopis "algarrobo" en la Costa Norte del Perú. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por la máxima autoridad, según corresponda, del: a) Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo preside. b) Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, o su representante c) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, o su representante. d) Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante. e) Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante. f) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, o su representante. g) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, o su representante. h) Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático ­ "Conservación de Bosques". i) Gobierno Regional de La Libertad, o su representante. j) Gobierno Regional de Lambayeque, o su representante. k) Gobierno Regional de Piura, o su representante. l) Gobierno Regional de Tumbes, o su representante. m) El representante de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú. 2.2 Los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem, y cuentan con una representación alterna. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar un diagnóstico sobre la problemática de la reducción poblacional del género Prosopis "algarrobo" en la Costa Norte del Perú. b) Convocar y dirigir mesas de trabajo descentralizadas en los departamentos directamente vinculados con el objeto de la presente Resolución Ministerial. c) Efectuar reuniones con participación de los sectores del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de los sectores de la academia, gremios, organismos de cooperación nacional e internacional, entre otros, involucrados en la problemática de la reducción poblacional del género Prosopis "algarrobo" en la Costa Norte del Perú. d) Coadyuvar en la implementación y articulación con los sectores involucrados, de un conjunto de acciones que visibilicen la problemática de la reducción poblacional del género Prosopis "algarrobo" en la Costa Norte del Perú, y las perspectivas de su tratamiento. e) Evaluar la factibilidad de la implementación de acciones de fortalecimiento de capacidades en el tratamiento de la problemática de la reducción poblacional del género Prosopis "algarrobo" en la Costa Norte del Perú, referida a la mejora continua de la gestión institucional y de recursos humanos de las entidades comprometidas en dicha problemática. f) Desarrollar otras funciones distintas a las enunciadas, orientadas a abordar y coadyuvar en la problemática de la reducción poblacional del género Prosopis "algarrobo" en la Costa Norte del Perú.

Artículo 4.- Designación de los representantes Los representantes titular y alterno, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se designan y son acreditados mediante comunicación escrita, ante la Secretaría Técnica, en el plazo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, puede convocar a los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, así como de los Gobiernos Regionales y Locales, del sector privado y de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Tal participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Inventario y Valorización de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial se aprueba por el Grupo de Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especifican las acciones prioritarias, los encargos de su ejecución y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las obligaciones funcionales antes descritas. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar la participación y el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1861289-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.