Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA, identificado con CIP Nº 117694300, DNI Nº 43293349, para desempeñarse como Sub Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en el Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 22 de junio de 2020 al 31 de julio de 2022; asimismo, autorizar su salida del país el 21 de junio de 2020 y su retorno al país el 01 de agosto de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos - ida : Lima -Atlanta ­ Columbus (Estados Unidos de América) (clase económica) US$ 1,850.00 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 5,550.00 Gastos de Traslado - ida : (equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,416.28 /30 x 09 días x 1 persona (22 ­30 jun 2020) US$ 1,924.88 US$ 6,416.28 x 06 meses x 1 persona (jul ­ dic 2020) US$ 38,497.68 Total a pagar en dólares americanos US$ 58,805.12

Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Comisión de Servicio. Artículo 9.- La presente autorización de viaje al exterior no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1860138-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2020-MIDIS Lima, 2 de marzo de 2020. VISTOS: El Informe Nº 042-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 063-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 014-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por tal norma; Que, atendiendo a la normativa citada y conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, es necesario emitir disposiciones a fin de garantizar la continuidad de la operatividad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; correspondiendo aprobar el respectivo Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funciones establecidas en

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Ejército del Perú de los años fiscales correspondientes.

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