Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 4 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

13

modificado por Decreto Supremo N° 129-2017-EF señala que la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen, de ser el caso, se presentará ante PROINVERSIÓN; Que, el artículo 16 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF señala que las referidas solicitudes serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión y que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que el sector competente aprobará la lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el informe correspondiente, indicando que los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 096-2011-EF establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, en plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe del sector antes citado, evaluar y aprobar la lista de bienes de capital; Que, mediante Oficio N° 134-2019/PROINVERSIÓN/ DSI recibido el 12 de febrero de 2019, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Energía y Minas la solicitud para acceder a la suscripción de la citada Adenda, a fin de recabar el pronunciamiento del Sector; Que, mediante el Oficio N° 440-2019-MEM/DGH de fecha 23 de abril de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas remitió a PRINVERSIÓN el Informe Técnico-Legal N° 043-2019-MEM/DGH-DPTC, a través del cual dicho órgano emitió opinión favorable a la Lista de Bienes y la Lista de Contratos de Construcción presentada por la empresa Monte Azul Sur S.A.C (Anexo II), conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 222-2019MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 14 de agosto de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas otorga opinión favorable a la suscripción de la Adenda de modificación del Contrato de Inversión solicitada por Monte Azul Logística S.A.C; Que, mediante el Oficio N° 112-2019-MINEM/VMH de fecha 14 de octubre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas remitió a PROINVERSIÓN, la Adenda del Contrato de Inversión suscrita por el Viceministro de Hidrocarburos; Que, la Adenda del Contrato de inversión contempla como compromiso de inversión la suma de US$ 70 913 618 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato por parte de Monte Azul Logística S.A.C. a PROINVERSIÓN; Que, a través de la Carta S/N recibida con fecha 26 de diciembre de 2019 la empresa Monte Azul Logística S.A.C., informó al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social a Monte Azul Sur S.A.C; Que, a través del Oficio N° 038-2020-EF/13.01 recibido con fecha 7 de enero de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 0013-2019-EF/61.03 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el que se concluye que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes y contratos de

construcción que la empresa Monte Azul Sur S.A.C. propone incluir a la Resolución Ministerial N° 263-2017MEM/DM; Que, mediante el Informe Técnico ­ Legal N° 0082020-MEM/DGH-DPTC-DNH la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda modificar la Resolución Ministerial N° 2632017-MEM/DM que aprobó a la empresa Monte Azul Sur S.A.C. como calificada para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, incorporando lista de bienes y modificando la lista contratos de construcción, que otorgarán el derecho a dicha recuperación, concordante con la Adenda que modifica el Contrato de Inversión respecto del proyecto de inversión privada denominado "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa"; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM; el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 2632017-MEM/DM; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución N° 2632017-MEM/DM Modifícanse los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM conforme al texto siguiente: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Monte Azul Sur S.A.C. asciende a la suma de USD 70 913 618 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de los servicios, bienes y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios (Lista I.) y contratos de construcción (Lista II: Contratos II.1, II.2 y II.3) que se hubieran efectuado a partir del 14 de diciembre de 2016, y contratos de construcción (Lista II: Contratos II.4, II.5 y II.6) y la adquisición de bienes (Lista III.) que se hubieran efectuado a partir del 31 de enero de 2019, hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 de la citada norma. 4.2 Lo referente a la lista de servicios, lista de bienes y lista de contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Monte Azul Sur S.A.C., de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF." Regístrese, comuníquese y publíquese SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.