Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de marzo de 2020 /

El Peruano

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 034-2020-SG-MDSR de Secretaría General, el Informe Nº 020-2020-GAJ/MDSR y el Informe Nº 023-2020-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1 del Art. 9º, de la referida Ley, señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo. Del mismo modo, el Art. 53º, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación; Que, los Art. 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a lo que establezcan conforme a Que, el numeral 18.2 del Art. 18º de la referida Ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del Art. 20º de la referida ley, señala que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, y su reglamento aprobado por D.S. Nº 097-2009-EF, establecen las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los planes de desarrollo concertado; Que, mediante D.S. Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Art. 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local; Que, la R.D. Nº 007-2010-EF/76.01 aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado por Resultados; del cual tiene como objetivo establecer

mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Que, el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es el conjunto de acciones que conduce al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, precisan en conjunto, como y a qué se va a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, mediante Informe Nº 023-2020-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2021 del Distrito de Santa Rosa, para su aprobación a través del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 020-2020-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis legal indica que el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio fiscal 2021 está acorde con la normatividad vigente del referido proceso participativo; por ello opina favorable para ser aprobado por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los regidores asistentes a la sesión de concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- DAR INICIO al proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio fiscal 2021 en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio fiscal 2021 en el Distrito de Santa Rosa, que conforma de dos (02) Títulos, tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, así como el cronograma del proceso. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias de la presente Ordenanza que fueran necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, efectuándose previo informe del equipo técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del ejercicio fiscal 2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal y a los integrantes del equipo técnico, el fiel cumplimiento del desarrollo del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- DEJAR sin efectos todas las normas y/o disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1862708-1

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