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35 NORMAS LEGALES Martes 10 de marzo de 2020 El Peruano / nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Vargas Pacheco, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1863039-1 Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0210-2020-MTC/01 Lima 9 de marzo de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Ivonne Paola Cruz Córdova, en el cargo de Directora de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1863040-1 Aprueban características , especificaciones y formatos de aviso para realizar las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, por parte de los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2020-MTC/27 Lima, 9 de marzo de 2020VISTOS: El Informe Nº 242-2020-MTC/27 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC sobre campañas de difusión y socialización de la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados, y; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 63 y 65 la obligación de homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y la seguridad del usuario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC se aprobó el Reglamento Especí fi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que consolida en un texto único el procedimiento, los requisitos, condiciones y plazos, entre otros aspectos de la homologación, así como garantice la aplicación y el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de fi ne a la homologación como la comprobación y la veri fi cación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicas establecidas y a los estándares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, los artículos 243º y 245º del mencionado Reglamento General señalan que los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a conectar en sus redes o sistemas los equipos terminales que los usuarios adquieren o arrienden a terceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados; y, que el ingreso de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter defi nitivo o temporal, requiere la obtención del permiso de internamiento; Que, posteriormente, se han emitido diversas normas que regulan, en varios aspectos, la homologación de equipos terminales móviles, como la Resolución Ministerial Nº 521-2008 MTC/03 que regula el procedimiento de reconocimiento de certi fi cados de homologación de EE.UU. y Canadá (USACAN) y últimamente el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de junio de 2019, que modi fi có diversos artículos del Reglamento Especí fi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, como el numeral 8.1 del artículo 8º, el cual posteriormente fue modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 038-2019-MTC, donde se establecen requisitos para la obtención del certi fi cado de homologación de equipos terminales móviles, determinando que el procedimiento de homologación se realice a través de la VUCE y obligando a que dichos equipos tengan TAC (Código de Asignación Tipo) registrado en la GSMA, así como la presentación de documentación del fabricante que acredite que un equipo terminal móvil cuente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser con fi gurado con los parámetros técnicos para operar el sistema de mensajería de alerta temprana de emergencias - SISMATE, determinados en la Resolución Ministerial Nº 049-2018-MTC/01.03, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 165-2019-MTC/01.03, que solo es exigible para la homologación de teléfonos celulares; Que, es importante señalar que esta Dirección General a la fecha cuenta con aproximadamente 4,500 inscripciones en el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, conformadas por personas naturales y jurídicas, dedicadas a importar equipos y aparatos de telecomunicaciones; teniendo dentro de las personas jurídicas, a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que son las operadoras de servicio de telefonía móvil; y, a los importadores de terminales móviles; Que, durante los tres últimos periodos anuales, el universo de personas naturales y jurídicas han importado