Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 10 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, con Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 9772019-CG/SGE, recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicitó al Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin que efectúe la transferencia financiera en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30742 y en la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV para el año fiscal 2019 y una previsión presupuestaria por la suma de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100) con cargo al presupuesto institucional 2020, para el periodo auditado 2019; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 108-2019-OS/PRES de fecha 27 de noviembre de 2019, se aprobó la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, hasta por la suma de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100), que corresponde a la Retribución del 50% favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico Nº GPPM135-2020, y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100), correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7º de la Ley 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN; Con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

hasta por la suma de S/ 117 466,00 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, periodo 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente esolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. FÉNIX SUTO FUJITA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1862703-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la conversión de órgano jurisdiccional y disponen otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2020-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2020 VISTO: El Oficio Nº 000021-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita el cambio de denominación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio que en adición a

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