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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2020 (10/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 10 de marzo de 2020 / El Peruano más de treinta millones de equipos terminales móviles1, muchos de estos equipos han ingresado al país sin contar con el certi fi cado de homologación, lo cual puede generar que se comercialicen a pesar de no estar permitido y, a su vez, permitiría que estos aparatos no homologados sean adquiridos por personas dedicadas a actividades ilegales para la clonación de IMEIs de otros equipos, entre otras acciones delictivas; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, busca reducir o eliminar de alguna forma esta práctica y la primera medida que se está adoptando ha sido requerir a las operadoras del servicio público móvil, los importadores, fabricantes y casas comercializadoras de equipos terminales móviles; que los equipos y aparatos móviles a partir del 13 de junio de 2019, cuenten con ciertas condiciones técnicas para que puedan ser homologados y puedan ingresar a territorio peruano; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC ha dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final, que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones determine los medios o mecanismos de difusión y socialización mínimos a emplear para que las operadoras del servicio público móvil, los importadores, fabricantes y casas comercializadoras de equipos terminales móviles, realicen anualmente campañas de difusión y socialización por distintos medios y mecanismos, los que comprenden página web, a fi ches, publicidad en medios de comunicación, entre otros, sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados; Que, a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, señala la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas de adquirir y utilizar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que cuenten con el respectivo certi fi cado de homologación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, se debe determinar las condiciones para la implementación de medidas para que las operadoras del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, difundan la obligación que tienen las personas de adquirir y utilizar equipos terminales móviles debidamente homologados con el objeto de garantizar la seguridad del usuario, el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro radioeléctrico a fi n de evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, y a fi n de dar cumplimiento a la obligación contenida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, sobre campañas de difusión y socialización, corresponde establecer, mediante Resolución Directoral, el siguiente formato de aviso: “ATENCIÓN SI VAS A ADQUIRIR UN EQUIPO, ASEGÚRATE QUE CUENTE CON EL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN EMITIDO POR EL MTC.” “DE LO CONTRARIO, NO FUNCIONARÍA EN LAS REDES MOVILES DEL PAIS Y PODRÍA SER BLOQUEADO” Que, por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las características, especi fi caciones y formatos de aviso para realizar las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, por parte de los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles a nivel nacional, los cuales se encuentran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Disponer las modalidades por las que se realizarán las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados. La campaña de difusión debe promover la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, dicha campaña se realizará a través de una o ambas de las siguientes modalidades: a) Medios de comunicación digitales: Redes Sociales (Facebook, Twitter, Instagram, u otras) y/o páginas web propias donde las operadoras del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones comercializan y/o promueven la comercialización de equipos terminales móviles (Anexo I: Grá fi co 1 y 2). b) Medios de comunicación impresos: A fi ches que deberán ser colocados en los lugares, puntos de venta o atención al público donde se comercializa y se promueve la comercialización de los equipos terminales móviles (Anexo I: Grá fi co 3). El operador del servicio público móvil, importador, fabricante y/o casa comercializadora de equipos terminales móviles, podrá hacer uso de otros medios de comunicación (como radio, televisión de señal abierta o cable, publicaciones en impresos) para informar sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales pueden ser incorporados en la publicidad que ya utilizan para comercializar sus equipos terminales móviles. Artículo 3º.- Plazo de implementación y duración de las modalidades para la campaña de difusión y socialización . Los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, para implementar las modalidades de difusión y socialización. La duración de las campañas será durante el año calendario y de forma permanente. Artículo 4º.- Seguimiento de las modalidades de difusión y socialización . Los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, vigentes a partir de la fecha deberán informar dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Resolución Directoral qué modalidad o modalidades de difusión o socialización van a implementar. Artículo 5º.- Excepción de implementación Los nuevos operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones que importen y/o comercialicen equipos terminales móviles con fecha posterior a la vigencia de la presente, se adecuan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral y su anexo respectivo, a partir día siguiente del inicio de sus actividades operativas o comerciales. Artículo 6º.- Publicación en el Diario O fi cial El Peruano Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese.NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones 1 Equipos terminales móviles importados los años 2017, 2018 y 2019 – SUNAT