Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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Martes 10 de marzo de 2020 /

El Peruano

más de treinta millones de equipos terminales móviles , muchos de estos equipos han ingresado al país sin contar con el certificado de homologación, lo cual puede generar que se comercialicen a pesar de no estar permitido y, a su vez, permitiría que estos aparatos no homologados sean adquiridos por personas dedicadas a actividades ilegales para la clonación de IMEIs de otros equipos, entre otras acciones delictivas; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, busca reducir o eliminar de alguna forma esta práctica y la primera medida que se está adoptando ha sido requerir a las operadoras del servicio público móvil, los importadores, fabricantes y casas comercializadoras de equipos terminales móviles; que los equipos y aparatos móviles a partir del 13 de junio de 2019, cuenten con ciertas condiciones técnicas para que puedan ser homologados y puedan ingresar a territorio peruano; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC ha dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final, que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones determine los medios o mecanismos de difusión y socialización mínimos a emplear para que las operadoras del servicio público móvil, los importadores, fabricantes y casas comercializadoras de equipos terminales móviles, realicen anualmente campañas de difusión y socialización por distintos medios y mecanismos, los que comprenden página web, afiches, publicidad en medios de comunicación, entre otros, sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados; Que, a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, señala la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas de adquirir y utilizar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que cuenten con el respectivo certificado de homologación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, se debe determinar las condiciones para la implementación de medidas para que las operadoras del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, difundan la obligación que tienen las personas de adquirir y utilizar equipos terminales móviles debidamente homologados con el objeto de garantizar la seguridad del usuario, el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, y a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, sobre campañas de difusión y socialización, corresponde establecer, mediante Resolución Directoral, el siguiente formato de aviso: "ATENCIÓN SI VAS A ADQUIRIR UN EQUIPO, ASEGÚRATE QUE CUENTE CON EL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN EMITIDO POR EL MTC." "DE LO CONTRARIO, NO FUNCIONARÍA EN LAS REDES MOVILES DEL PAIS Y PODRÍA SER BLOQUEADO" Que, por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.Aprobar las características, especificaciones y formatos de aviso para realizar las campañas de difusión y socialización para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, por parte de los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles a nivel nacional, los cuales se encuentran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Disponer las modalidades por las que se realizarán las campañas de difusión y socialización

para la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados. La campaña de difusión debe promover la adquisición y uso de equipos terminales móviles debidamente homologados, dicha campaña se realizará a través de una o ambas de las siguientes modalidades: a) Medios de comunicación digitales: Redes Sociales (Facebook, Twitter, Instagram, u otras) y/o páginas web propias donde las operadoras del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones comercializan y/o promueven la comercialización de equipos terminales móviles (Anexo I: Gráfico 1 y 2). b) Medios de comunicación impresos: Afiches que deberán ser colocados en los lugares, puntos de venta o atención al público donde se comercializa y se promueve la comercialización de los equipos terminales móviles (Anexo I: Gráfico 3). El operador del servicio público móvil, importador, fabricante y/o casa comercializadora de equipos terminales móviles, podrá hacer uso de otros medios de comunicación (como radio, televisión de señal abierta o cable, publicaciones en impresos) para informar sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales pueden ser incorporados en la publicidad que ya utilizan para comercializar sus equipos terminales móviles. Artículo 3º.- Plazo de implementación y duración de las modalidades para la campaña de difusión y socialización. Los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, para implementar las modalidades de difusión y socialización. La duración de las campañas será durante el año calendario y de forma permanente. Artículo 4º.- Seguimiento de las modalidades de difusión y socialización. Los operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos terminales móviles, vigentes a partir de la fecha deberán informar dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Resolución Directoral qué modalidad o modalidades de difusión o socialización van a implementar. Artículo 5º.- Excepción de implementación Los nuevos operadores del servicio público móvil, importadores, fabricantes y/o casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones que importen y/o comercialicen equipos terminales móviles con fecha posterior a la vigencia de la presente, se adecuan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral y su anexo respectivo, a partir día siguiente del inicio de sus actividades operativas o comerciales. Artículo 6º.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese. NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

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Equipos terminales móviles importados los años 2017, 2018 y 2019 ­ SUNAT

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