Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2020 (25/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 25 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
Página 21 DICE

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INTERIOR
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 003-2020-IN Mediante Oficio N° 000301-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 003-2020-IN, publicada en la edición del día 14 de marzo de 2020. Página 17 DICE Artículo 1. Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, catorce (14) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias. DEBE DECIR Artículo 1. Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, quince (15) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias. Página 21 DICE Artículo VIII. Principios Son principios del Sistema Disciplinario Policial: (...) 2. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú. (...) 11. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el imputado otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ley y la presente norma. (...) DEBE DECIR Artículo VIII. Principios Son principios del Sistema Disciplinario Policial: (...) 2. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en la que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú. (...) 11. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el investigado otorgándole tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ley y la presente norma. (...)

Artículo IX. Definiciones (...) 3. Carta Informativa. Documento de administración interna que tiene por finalidad comunicar los actos emitidos por los órganos disciplinarios competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual tiene carácter inimpugnable. No reemplaza a las resoluciones que están obligados a emitir los órganos disciplinarios. (...) DEBE DECIR Artículo IX. Definiciones (...) 3. Carta Informativa: Documento que tiene por finalidad comunicar los actos emitidos por los órganos competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual tiene carácter inimpugnable. No reemplaza a las resoluciones que están obligados a emitir los órganos disciplinarios. (...) Página 24 DICE: Artículo 19. Del Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de investigación y sanción disciplinaria. DEBE DECIR: Artículo 19. Del Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. Páginas 29 y 30 DICE Artículo 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial Son atribuciones de las Salas: 1. Citar, de oficio o a pedido de parte, a informe oral a los investigados. 2. Actuar los medios probatorios de manera excepcional. 3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala. (...). DEBE DECIR Artículo 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial Son atribuciones de las Salas: 1. Citar, de oficio o a pedido de parte, a informe oral a los investigados. 2. Requerir la actuación o actuar los medios probatorios de oficio de manera excepcional. 3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala. (...). Página 30 DICE Artículo 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, cuyas funciones están establecidas en el artículo 43 de la Ley.

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