Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2020 (25/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 25 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Biólogo Ronnie Gustavo Gavilán Chávez, al cargo de Director Ejecutivo de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud-INS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Médico Cirujano Luis Fernando Donaires Toscano, en el cargo Director Ejecutivo de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud-INS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR AUGUSTO CABEZAS SANCHEZ Jefe 1865144-5

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplían excepcionalmente el plazo máximo de duración de contratos de supervisión establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 32-2020-OS/CD Lima, 24 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº GSM-176-2020 de la Gerencia de Supervisión Minera y el Memorándum Nº GSE-133-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante los cuales se propone el proyecto de resolución que aprueba la ampliación excepcional de los plazos máximos de renovación de los contratos de supervisión, establecidos en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0372016-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza considerando las disposiciones expresamente aprobadas por el Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Nº 037-2016-OS/ CD y modificatorias, el Consejo Directivo aprobó la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras", la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM, a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 029-2020-OS/CD y Nº 030-2020OS/CD se aprobó el procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y el procedimiento para la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos, respectivamente, relativos a los agentes comprendidos en el ámbito de aplicación de dichas normas; acciones que sumadas a las demás actividades de supervisión programadas por Osinergmin, conllevan la necesidad de incrementar y mantener la continuidad en la labor de supervisión; Que, igualmente, se ha incrementado la actividad minera generada en los últimos años y en atención al cumplimiento del plan de gestión que se viene implementando desde el 2018 y actualizado al año 2020 por la Gerencia de Supervisión Minera, el cual tiene como base la supervisión por riesgos de las entidades mineras, se requiere incrementar y mantener la continuidad en la labor de supervisión; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; lo cual conlleva un justificado contratiempo en la convocatoria a procesos de selección y de renovación de la contratación de Empresas Supervisoras que puede poner en riesgo la continuidad de las labores supervisoras de Osinergmin, por lo que corresponde atender esta situación con una medida excepcional y transitoria; Que, considerando que la disposición materia de la presente resolución se encuentra únicamente relacionada a la variación de los aspectos necesarios para optimizar los recursos de Osinergmin y asegurar la continuidad de su labor supervisora; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fin de que sea de conocimiento público; Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 10-2020 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 27699; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación excepcional del plazo máximo de duración de contratos de supervisión establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras El plazo máximo de los contratos de supervisión, incluidas las renovaciones, puede ampliarse hasta por un año adicional, de manera excepcional, para aquellos contratos de supervisión que durante el año 2020, alcanzaran el plazo máximo de cinco (5) años en el caso de las Empresas Supervisoras distintas a los Supervisores 4, o alcanzaran el plazo máximo de dos (2) años en el caso de los Supervisores 4, conforme a lo contemplado en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras

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