Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2020 (25/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 25 de marzo de 2020
CRÉDITO GARANTIZADO

NORMAS LEGALES

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Financiamiento que otorga COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE-MYPE cuyo destino sea el otorgamiento de créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas Decreto de Urgencia Nº 029-2020, mediante el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la MYPE y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas COFIDE Proceso por el cual el FAE-MYPE cumple con pagar a COFIDE el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el vencimiento por incumplimiento de pago del respectivo crédito para capital de trabajo otorgado a la MYPE y/o la reestructuración y/o el refinanciamiento, según corresponda Instrumento que garantiza el cumplimiento de pago de una o varias operaciones de financiamiento Ministerio de Economía y Finanzas Monto Máximo de Exposición Persona natural o jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, clasificada como deudor minorista según la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE. Es el presente instrumento normativo Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Valor Máximo de GARANTIZADO por MYPE CRÉDITO

Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-MYPE El FAE-MYPE tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo. Artículo 5. FACULTADES DEL FIDUCIARIO 5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-MYPE, el FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del FAE-MYPE: a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones. b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAEMYPE. c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones. d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas. e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE. f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO DE URGENCIA, el REGLAMENTO y lo dispuesto por el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO Los recursos disponibles del FAE-MYPE son invertidos por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 7. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones. b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente REGLAMENTO. c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA. d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE. e) Pagar con cargo a los recursos de FAE-MYPE la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo. f) Informar trimestralmente al FIDEICOMITENTE sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE. g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN (MME) 8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE puede otorgar GARANTÍAS. 8.2 El MME no puede superar las cinco (5) veces el saldo disponible del FAE-MYPE. 8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación. Artículo 9. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O LA COOPAC 9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAEMYPE, la ESF o la COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

DECRETO DE URGENCIA

DGTP ESF

FAE-MYPE

FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO HONRA DE LA GARANTÍA

GARANTÍA

MEF MME MYPE

REGLAMENTO

SBS

VMCGM

Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-MYPE 3.1 El FAE-MYPE se constituye hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), que tienen por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. 3.2 Adicionalmente, son ingresos del FAE-MYPE, los establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA. 3.3 Los recursos a los que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente artículo son transferidos por la DGTP, previo requerimiento de COFIDE, a la cuenta que para tal fin apertura éste último en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta es establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

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