Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2020 (25/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 25 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 15. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO FAEMYPE POR ESF O COOPAC COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAEMYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos. La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO. El tope de la línea de financiamiento por ESF o COOPAC es hasta S/ 250 000 000, 00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 SOLES) o el 50% del patrimonio ajustado de la ESF o COOPAC. Artículo 16. FAE-MYPE COMO RIESGO DE CONTRAPARTE CREDITICIA El FAE-MYPE es considerado por la ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA. Artículo 17. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO FIDEICOMISARIO En línea con lo dispuesto en el artículo 11 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE, por lo que, el FAE-MYPE puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el respectivo CERTIFICADO DE GARANTÍA. Artículo 18. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAEMYPE COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE, el cual debe ser reportado de forma trimestral a la DGTP. Asimismo, está disponible para ser informado en cualquier oportunidad a solicitud de la citada Dirección General. Artículo 19. LIQUIDACIÓN DEL FAE-MYPE Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAEMYPE establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes a la DGTP, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 1865136-1

Aprueban el "Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2020-EF/43 Lima, 24 de marzo del 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el

documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, el numeral 2 del Anexo 4 de la acotada Directiva señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva en mención señala que el reordenamiento de cargos del CAP ­ Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: "n" de orden, "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza"; así como otras acciones de administración del CAP ­ Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3302019-EF/43, se aprobó el CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, con 1033 cargos, 91 cargos de confianza y 12 cargos de directivo superior de libre designación y remoción; Que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración formula y sustenta el proyecto de "Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas", el mismo que no implica incremento de recursos presupuestarios; Que, mediante Informe Nº 051-2020-EF/41.02, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la referida propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reordenamiento de Cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la propuesta formulada por la Oficina de Recursos Humanos, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 301-2019EF/41 y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el "Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Reordenamiento de Cargos, aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

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