Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2020 (25/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de marzo de 2020 /

El Peruano

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO. c) Clasificación de riesgo igual o superior a C. En el caso de la COOPAC, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente. 9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2. 9.3 COFIDE establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados anteriormente y de acuerdo a su propia evaluación de asignación de líneas de intermediación. Artículo 10. GARANTIZADO DESTINO DEL CRÉDITO

elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE. Artículo 12. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE. El VMCM, de acuerdo con el monto del crédito otorgado o saldo a ser reprogramado o refinanciado, se aplica según la siguiente escala: a) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 70% de cobertura por deudor. b) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 50% de cobertura por deudor. c) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAEMYPE desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 30% de cobertura por deudor. Artículo 13. MONEDA DEL CRÉDITO GARANTIZADO El FAE-MYPE otorga la GARANTÍA en la misma moneda (soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del CRÉDITO GARANTIZADO. Artículo 14. GARANTIZADO NATURALEZA DEL CRÉDITO

10.1 Créditos para capital de trabajo obtenidos a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas. 10.2 Solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la MYPE que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio NORMAL o CPP. 10.3 Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la MYPE, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, conforme a la Declaración Jurada emitida por la ESF o COOPAC. Artículo 11. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de

14.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada. 14.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta. 14.3 COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura presentada por la ESF o COOPAC para cada MYPE.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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