Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2020 (25/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de marzo de 2020 /

El Peruano

Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Acuicultura, de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, que constan de diez (10) artículos y un (1) anexo. Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Implementación de tecnologías digitales para la solicitud y emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES implementa en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, el uso de Tecnologías Digitales para la solicitud y emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos en la Bahía de Sechura del departamento de Piura. Segunda.- Consideraciones respecto a los instrumentos de gestión ambiental para AMYPE La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas ­ DGAAMPA del Ministerio de la Producción, aprobará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, las disposiciones especiales para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental y los compromisos ambientales derivados de éste, por parte de los titulares de AMYPE, previstos en el artículo 6 de las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, aprobadas con la presente Resolución Ministerial. Tercera.- Consideraciones respecto a la extracción de semilla del medio natural El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece, entre otros, las zonas y cuotas para la extracción de semilla provenientes del medio natural, así como los mecanismos de aprovechamiento, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del numeral 4.4 del artículo 4 de las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, aprobadas con la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1865141-2

Suspenden las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras autorizadas como Unidad de Verificación Metrológica y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2020-INACAL/DM Lima, 23 de marzo de 2020 VISTO: El Informe Nº 015-2020-INACAL/DM-ML de fecha 19 de marzo de 2020, del Responsable Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el numeral 36.1 del artículo 36, de la Ley dispone que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país, y el numeral 36.3 dispone que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, en la que se prevén las funciones de la Dirección de Metrología, en su literal f) establece los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; en su literal h) reconoce a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica, y que cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional en un (01) año; Que, con Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/ DM, se aprobó el Reglamento para el Reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica, para las empresas que deseen realizar control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1 del Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, la vigencia de la autorización otorgada a fábricas está condicionada a la realización de visitas de seguimiento posteriores (evaluaciones periódicas) a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que fundamentan la autorización. Asimismo, en el literal c) del numeral 7.1 del reglamento citado, precisa que la Unidad de Verificación Metrológica (en el caso de las fábricas) tiene como obligación el solicitar, las evaluaciones periódicas (visitas de seguimiento) con una anticipación de 30 días a las visitas correspondientes;

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