Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 27 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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ejecución coactiva, procedimiento sancionador y disciplinario, acceso a la información pública y todo procedimiento que no esté relacionado a la prestación de servicios en materia de salud. Artículo Tercero.- SUSPENDER las actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Artículo Cuarto.- EXONERAR de lo establecido en el Artículo tercero a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet y servicios médicos veterinarios. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. Artículo Quinto.- INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente el Código de Infracción N° 1398, de la siguiente manera:
MONTO DE MEDIDA ESCALA LA MULTA COMPLEMEN(UIT) TARIA

artículo tercero de la Ordenanza N° 080-2019-MDMM, de fecha 26 de diciembre de 2019, serán de aplicación en función a la prórroga del plazo establecida en este artículo. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, en el uso de sus competencias y en el marco de la prevención laboral, con la finalidad de mitigar el riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, adopte las siguientes acciones: - Dictar las disposiciones internas para regular las actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad; garantizando la protección de los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad. - Evaluar la posibilidad de disponer la modificación de los turnos de trabajo de los trabajadores de limpieza pública y parques y jardines, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada o de mucha concurrencia y adoptar las medidas sanitarias correspondientes. - Evaluar la posibilidad de otorgar las licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo. - Evaluar la posibilidad de pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física a un esquema de trabajo remoto, conforme la normatividad de la materia. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, realicen las acciones necesarias e indispensables para garantizar los servicios de salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos, respectivamente; asimismo, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, disponer las acciones necesarias de fiscalización relacionadas a la suspensión de actividades comerciales, culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes y otras actividades establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; contar con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo, y la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, y en caso que se constate una resistencia o renuencia por parte de las personas al cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se deberá solicitar la presencia de personal de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, sin perjuicio de informar al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales que correspondan. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas que corresponda, dicten las disposiciones internas para regular las actividades que resulten imprescindibles para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y para ello la administración municipal deberá de dotar los recursos humanos, financieros y logísticos para su correcto funcionamiento. Artículo Undécimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Artículo Duodécimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1865150-2

CÓDIGO

INFRACCIÓN Por no acatar las restricciones del ejercicio de la actividad económica, las medidas de prevención y/o control y/o vigilancia y/o respuesta sanitaria establecidas para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, Decreto de Urgencia N° 029-2020 y demás normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central.

1398

Muy grave

400

Clausura Temporal

Artículo Sexto.- EXHORTAR a todos los establecimientos comerciales y mercados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Artículo Séptimo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020, así como todo beneficio o incentivo tributario establecidos en el

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