Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 27 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruye a la Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Remisión Copia de la presente Resolución se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865175-1

Directora General del "Hospital Emergencia Ate Vitarte" del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865175-2

Aprueban la Directiva Administrativa N° 284-MINSA/2020/DIGTEL: "Directiva de Telegestión para la implementación y desarrollo de Telesalud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2020/MINSA Lima, 26 de marzo del 2020 Visto, los Expedientes N°s. 19-075800-001, 19080109-001 y 19-097618-001 que contienen el Informe N° 005-2019-CLA-THD-DITEL-DIGTEL/MINSA, el Informe N° 006-2019-CLA-THD-DITEL-DIGTEL/MINSA, el Informe N° 008-2019-CLA-THD-DITEL-DIGTEL/MINSA, el Informe N° 010-2019-CLA-THD-DITEL-DIGTEL/MINSA y el informe N° 011-2011-CLTG-DIGTEL/MINSA, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe N° 826-2019-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Proveído N° 012-2020SG/MINSA, de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así

Designan Directora General del "Hospital Emergencia Ate Vitarte"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2020/MINSA Lima, 26 de marzo del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, de fecha 11 de marzo de 2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de los pobladores y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a esta; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; Que, en tal sentido, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, de fecha 25 de marzo de 2020, dispuso la creación de la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte" dentro del pliego Ministerio de Salud, asimismo, el artículo 5 del acotado dispositivo legal, precisa, entre otros, que para la implementación de la mencionada Unidad Ejecutora no resulta aplicable, durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la exigencia de plaza orgánica contenida en el CAP Provisional a la que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849; ni los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 28175, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 84-2016-PCM; y, en el artículo 77 de la Ley N° 30057; Que, siendo así y a fin de viabilizar el funcionamiento de la citada Unidad Ejecutora, se ha visto por conveniente designar al titular del "Hospital Emergencia Ate Vitarte"; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Operaciones en Salud, del Secretario General; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto de Urgencia N° 032-2020; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la médico cirujano JOSEFINA EMPERATRIZ MIMBELA OTINIANO, como

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