Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, la mencionada situación de emergencia viene ocasionando perjuicios económicos en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores que mantienen créditos directos e indirectos en las empresas del sistema financiero, que por tal situación pueden presentar problemas en el cumplimiento de sus pagos; Que, ante dicha situación se emitieron el Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, el Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020 y el Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020, los cuales facultan a las empresas del sistema financiero a realizar modificaciones contractuales de los créditos de aquellos deudores que se han visto afectados por la situación mencionada en el párrafo anterior, sin que dicha modificación constituya una refinanciación, siempre que se cumpla lo señalado en los referidos oficios; Que, resulta necesario atenuar el incremento del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que puedan ocasionar las modificaciones contractuales antes mencionadas, y facultar a las empresas del sistema financiero a disponer del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico para afrontar pérdidas no esperadas provocadas por la referida coyuntura; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los siguientes criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias: 1) Con relación al artículo 20, la ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolventes en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020 y otras disposiciones referidas a la reprogramación de créditos en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020. 2) Con relación al artículo 21, la ampliación del plazo de los créditos hipotecarios para vivienda en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020 y otras disposiciones referidas a la reprogramación de créditos en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020. Artículo Segundo.- Facultar a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución por el componente de ciclo económico, contemplado en el artículo 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865172-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean y conforman el Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT, del Departamento de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2020-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, la Carta Magna en su Artículo 2º, inciso 1., señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Y en su Artículo 7º, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; Que, el Titulo VIII de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 se refiere a las Relaciones de Gobierno, precisando en el artículo 49º que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de cooperación, coordinación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, regiones y local; Que, la Organización Mundial de la Salud, ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, el día 11 de marzo del 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, dicha norma establece que las autoridades de los gobiernos regionales y locales, deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas LA ORDENANZA REGIONAL

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