Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 42° de la citada ley orgánica establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, precisando en su artículo 2°, numeral 2.1.3, literal b), que todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, habiéndose establecido en su artículo 11° que los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; para ello adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, el mismo que ha sido prorrogado por el plazo de (13) días adicionales; disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19. Asimismo, el artículo 11° del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que las entidades públicas gobiernos locales en sus ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el Decreto Supremo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 83°, numeral 83.1, como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 475-CDLO­Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los Olivos se ha otorgado facultades al Alcalde para dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a

garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, mercados mayoristas, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de la Emergencia Nacional: 1.1 PARA LOS ESTABLECIMIENTOS (MERCADOS, SUPERMERCADOS, MERCADOS MAYORISTAS, BODEGAS Y CENTROS DE ABASTOS) Y SU PERSONAL: a) La atención al público para La venta de alimentos se realizará de 08:00 a 16:00 horas. b) El aforo de cada establecimiento se reduce al 50 % del autorizado en su Certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones). Este porcentaje de reducción puede incrementarse en razón al cumplimiento de la distancia mínimo que debe mantener entre personas (1 metro). c) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora dentro del establecimiento. d) Deben Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarilla y guantes. e) Deben contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores. f) Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios de su establecimiento. g) Los coches, canastillas y similares, deben ser desinfectados antes de su uso y permanentemente. No se permitirá transportar niños en los mismos. h) No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio. i) Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos. j) La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres, del distrito, en permanente coordinación con las áreas involucradas y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas harán cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. 1.2 PARA EL PÚBLICO USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS (MERCADOS, SUPERMERCADOS, MERCADOS MAYORISTAS, BODEGAS Y CENTROS DE ABASTOS): a) Solo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se trasgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud (un metro). b) Deberán dirigirse a realizar sus compras con mascarilla y guantes. c) Evitar realizar las compras acompañados de niños y/o adultos mayores d) Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes debidamente acreditado. e) Mantener un metro de distancia entre una persona y otra para el ingreso a los establecimientos (incluyendo colas en el exterior o interior) y al interior del establecimiento. Artículo Segundo.- Las normas establecidas en el artículo precedente serán consideradas también por las entidades bancarias y financieras, en lo que resulten aplicables. Artículo Tercero.- Los ciudadanos que incumplan las presentes disposiciones, serán denunciados, previo informe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres por la Procuraduría Publica Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Procuraduría Pública Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

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